Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Morón, en la provincia de Buenos Aires, condenó a un hombre de 70 años a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a su hija de 35, luego de determinar que actuó con negligencia al no procurar esclarecer su posible paternidad durante más de tres décadas.
La sentencia puso el foco en el derecho a la identidad y al estado de familia, al considerar que el demandado contaba con indicios suficientes para sospechar que podía ser el padre de la mujer, pero no tomó medidas para confirmar ese vínculo.
El caso adquirió especial relevancia porque el hombre sostuvo que desconocía la existencia de su hija hasta recibir una notificación judicial. Sin embargo, las declaraciones de vecinos y las circunstancias en las que se desarrolló la historia llevaron al magistrado a una conclusión diferente.
La indemnización fue establecida exclusivamente por los daños extrapatrimoniales derivados de la falta de reconocimiento, mientras que otros reclamos económicos y psicológicos fueron rechazados por falta de pruebas.
Una historia que comenzó en 1990 y terminó en la Justicia
Los hechos se remontan a 1990, cuando la madre de la demandante mantuvo un vínculo íntimo con el hombre que posteriormente sería identificado como su padre biológico.
De esa relación nació una niña en 1991, cuya crianza quedó a cargo de su madre y de sus abuelos maternos.
Durante su infancia, adolescencia y buena parte de su vida adulta, la mujer no contó con el reconocimiento legal de su progenitor.
La situación se mantuvo durante más de tres décadas, hasta que decidió iniciar acciones judiciales para esclarecer su filiación.
En septiembre de 2023, cuando ya era adulta, promovió un juicio para determinar legalmente quién era su padre.
El proceso permitió avanzar hacia una respuesta definitiva sobre su origen biológico.
La prueba de ADN confirmó la paternidad con un 99,99%
Una de las pruebas fundamentales del expediente fue el estudio genético al que se sometió el demandado.
Según consta en la reconstrucción del caso, el hombre no se opuso a la realización del examen de ADN.
El resultado estableció una probabilidad de paternidad del 99,99%, confirmando el vínculo biológico entre ambos.
Con esa evidencia quedó acreditada la filiación, pero la controversia judicial no terminó allí.
La mujer también reclamó una reparación económica por las consecuencias que, según sostuvo, le había ocasionado la ausencia de reconocimiento legal durante tantos años.
Fue entonces cuando la Justicia debió analizar si el hombre había tenido conocimiento, o al menos elementos suficientes para sospechar, que podía ser su padre.
Dijo que no sabía que tenía una hija, pero los vecinos lo contradijeron
En su defensa, el hombre aseguró que había mantenido un encuentro ocasional con la madre de la demandante.
También sostuvo que desconocía por completo la existencia de una hija hasta que recibió la notificación correspondiente al juicio de filiación.
Sin embargo, durante el proceso surgieron testimonios y circunstancias que debilitaron esa explicación.
Uno de los aspectos considerados por el magistrado fue que ambas familias vivían en un mismo entorno barrial, a poca distancia una de otra.
Además, varios vecinos declararon que el hombre concurría al domicilio de la madre y que en el barrio era conocida la posibilidad de que existiera un vínculo de paternidad.
Estos elementos fueron valorados en conjunto para determinar si el demandado había tenido motivos razonables para investigar su posible relación con la niña.
La Justicia concluyó que no podía considerarse completamente ajeno a esa posibilidad, dadas las circunstancias conocidas durante aquellos años.
La Justicia consideró que hubo negligencia, aunque no una intención deliberada
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la diferencia entre actuar deliberadamente para causar un perjuicio y hacerlo por negligencia.
El magistrado descartó que estuviera probado que el hombre hubiera actuado con dolo, es decir, con una intención consciente y deliberada de evitar el reconocimiento desde el nacimiento.
Sin embargo, sí encontró elementos para atribuirle una conducta culposa, relacionada con la falta de diligencia frente a la posibilidad de ser padre.
Según el criterio expuesto en el fallo, el demandado tuvo circunstancias suficientes para representarse seriamente esa posibilidad, pero no impulsó ninguna medida para esclarecerla.
En otras palabras, la condena no se basó en que hubiera conocido con certeza la paternidad durante todo ese tiempo, sino en que pudo haber investigado y no lo hizo.
Esa omisión fue considerada relevante para establecer su responsabilidad civil por las consecuencias de la falta de reconocimiento.
Por qué deberá pagarle 30 millones de pesos
Después de analizar los hechos, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Morón estableció una indemnización de 30 millones de pesos, destinada a reparar las consecuencias extrapatrimoniales sufridas por la mujer.
La resolución consideró la afectación del derecho a la identidad y al estado de familia, aspectos fundamentales para el desarrollo personal y el reconocimiento jurídico de los vínculos familiares.
El monto fijado busca compensar el perjuicio derivado de haber permanecido durante décadas sin el reconocimiento legal de su progenitor.
Además, la sentencia dispuso que a la suma deberán agregarse intereses calculados desde septiembre de 2023, fecha vinculada con el inicio del reclamo judicial.
Por lo tanto, el importe final podría superar los 30 millones de pesos establecidos como capital indemnizatorio.
Qué otros reclamos rechazó el juez
Aunque la Justicia admitió la reparación por el daño extrapatrimonial, no hizo lugar a todos los pedidos presentados por la demandante.
Entre los conceptos rechazados estuvieron los reclamos por daño psicológico, incapacidad y pérdida de chance.
La decisión se fundamentó en que no se habían presentado elementos probatorios suficientes para acreditar esos perjuicios de manera independiente.
En particular, el expediente no contaba con los peritajes médicos necesarios para demostrar la existencia de determinadas consecuencias psicológicas.
Tampoco se acreditaron daños económicos concretos o proyectos personales frustrados que justificaran una indemnización adicional por pérdida de oportunidades.
De esta manera, el magistrado delimitó la condena al perjuicio extrapatrimonial vinculado con la falta de reconocimiento de la filiación.
Un fallo que pone el foco en el derecho a la identidad
La resolución judicial vuelve a poner en discusión las responsabilidades que pueden surgir cuando una persona no procura esclarecer una posible paternidad.
El caso demuestra que, en determinadas circunstancias, la falta de reconocimiento de un hijo puede generar consecuencias civiles, incluso cuando no se acredita una intención deliberada de causar daño.
El derecho a la identidad comprende, entre otros aspectos, la posibilidad de conocer y obtener el reconocimiento jurídico de los vínculos de filiación.
No obstante, la responsabilidad y una eventual indemnización deben evaluarse según las pruebas y circunstancias de cada expediente.
En este caso, la Justicia consideró especialmente relevantes los testimonios del entorno barrial, la cercanía entre las familias y la falta de acciones del demandado para determinar su paternidad.
Así, después de más de tres décadas, una mujer de 35 años obtuvo el reconocimiento de su vínculo biológico y una sentencia que ordena reparar económicamente las consecuencias de la omisión atribuida a su padre.
El hombre deberá pagar 30 millones de pesos más intereses, conforme a lo dispuesto por el tribunal. La información disponible no precisa si la sentencia se encuentra firme o si puede ser recurrida.






