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ANSES confirmó un nuevo bono para jubilados y pensionados: quiénes lo cobrarán en agosto

A través del Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno confirmó el pago de un bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas durante agosto.

ANSES confirmó un nuevo bono para jubilados y pensionados: quiénes lo cobrarán en agosto
El bono extraordinario de hasta $70.000 será abonado por la ANSES durante agosto a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas.

El Gobierno nacional oficializó este jueves el pago de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados durante el mes de agosto, mediante el Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a beneficiarios del sistema previsional administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y mantiene el mismo monto que en los meses anteriores, sin actualización.

¿Quiénes cobrarán el bono?

El beneficio será percibido por:

  • Jubilados y pensionados del régimen contributivo de la ANSES.
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por vejez, invalidez y para madres de siete hijos o más.
  • Titulares de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables pagadas por la ANSES.

¿Cuánto se cobrará?

El decreto establece que:

  • Quienes perciban hasta un haber mínimo recibirán el bono completo de $70.000.
  • Quienes cobren más que la jubilación mínima, pero se encuentren por debajo del tope fijado por la normativa, recibirán un monto proporcional, equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar el límite establecido entre el haber mínimo y el bono máximo.

De esta manera, el refuerzo disminuye de forma gradual a medida que aumenta el haber previsional.

Cómo será el pago

El Gobierno aclaró que el bono será abonado únicamente a quienes tengan el beneficio previsional vigente durante el mes de agosto.

Además, el decreto establece que el refuerzo tendrá carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos ni será computable para el cálculo de otros conceptos o prestaciones.

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