El esquema de control fiscal nacional ingresó en una etapa de simplificación y reordenamiento administrativo. La ARCA puso en vigencia una nueva estructura regulatoria que reemplaza normativas previas, con el propósito explícito de unificar criterios, agilizar los mecanismos informáticos de recaudación y brindar mayor previsibilidad tanto a los contribuyentes como a los diversos sectores económicos de servicios masivos.
La flamante normativa impacta directamente sobre las entidades financieras, compañías de seguros, plataformas de tarjetas de crédito, colegios privados, empresas de medicina prepaga y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La nueva liquidación mensual y sus plazos de entrega
La principal innovación de la reforma radica en la creación de la Liquidación electrónica mensual. Este mecanismo desregula la obligatoriedad de emitir un ticket individual inmediato, habilitando a las empresas prestatarias a unificar la facturación. Los sujetos alcanzados podrán optar por facturar cada transacción de forma aislada o generar un único comprobante consolidado al cierre del período mensual por cada cliente o locatario.
Para quienes adopten la modalidad consolidada mensual, el fisco determinó reglas estrictas de cumplimiento:
Emisión: Los comprobantes consolidados deberán generarse, como límite máximo, hasta el último día de cada mes calendario.
Disponibilidad: Las firmas tendrán un plazo de hasta 10 días corridos posteriores a la fecha de emisión para poner la factura a disposición del receptor.
Resguardo: Las empresas quedan obligadas a conservar de forma rigurosa los registros digitales y la documentación respaldatoria que desglose analíticamente cada operación integrada en el total mensual.
Nuevas excepciones y control técnico
El texto oficial de la Resolución 5866/2026 actualizó el catálogo de actividades económicas que quedan formalmente exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes de venta. Dentro de esta lista selecta se ratificó a los juegos de azar, los espectáculos públicos, determinados servicios postales y de transporte, dependencias estatales específicas y las máquinas expendedoras automáticas, siempre que estas últimas reúnan y operen bajo los requisitos técnicos de control homologados por el organismo.
Cambios en la identificación de consumidores finales
En lo que respecta a las transacciones cotidianas con los ciudadanos, ARCA reajustó los montos límites para la carga de datos civiles en los puntos de venta.
A partir de la entrada en vigencia de esta medida, cuando una operación comercial con un consumidor final sea igual o superior a $10.000.000, el comercio estará obligado a registrar el DNI, CUIL o CDI del comprador (o pasaporte en caso de extranjeros). Si el monto es menor a esa cifra, no será necesario exigir los datos personales, permitiendo que los sistemas de facturación o controladores fiscales completen los campos de nombre y domicilio con la sigla "NR" (No Requerido) o con ceros informáticos.






