El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para el cobro de la atención sanitaria a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.
La medida quedó formalizada este martes mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, se reglamentaron disposiciones establecidas previamente por el DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones.
La normativa establece un “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional” y determina que será aplicable a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país.
Para acreditar esa condición, se deberá presentar el DNI donde conste la residencia permanente. En aquellos casos en los que el documento se encuentre extraviado o en proceso de renovación, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex.
Las emergencias deberán atenderse aunque el paciente no sea residente
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación establece una excepción para las situaciones de emergencia médica.
“En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, señala la resolución.
De esta manera, quedan exceptuadas del régimen aquellas prestaciones necesarias para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar inmediatamente una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o cuando una intervención urgente sea necesaria para evitar daños graves o irreversibles.
Entre las situaciones contempladas aparecen los paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras severas, sepsis, intoxicaciones, sobredosis y emergencias pediátricas o neonatales.
También se encuentran comprendidas las emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias, embarazos ectópicos complicados, eclampsia, preeclampsia grave y otras circunstancias que puedan comprometer la vida de la persona gestante o del feto.
El criterio médico también determinará las excepciones
La resolución no limita las excepciones únicamente a las patologías enumeradas. También establece que podrá considerarse emergencia cualquier condición que, bajo el criterio fundado del profesional responsable, represente un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.
Así, la nueva reglamentación diferencia la atención sanitaria general de aquellos casos en los que existe una urgencia que requiere una intervención inmediata.
El procedimiento alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y a las personas extranjeras que no puedan acreditar residencia permanente.
Con la publicación de la Resolución 1066/2026, el Gobierno dejó establecido el mecanismo operativo para aplicar los cambios introducidos en la normativa migratoria, manteniendo garantizada la atención frente a emergencias independientemente de la condición migratoria del paciente.






