La suba en los niveles de morosidad de los hogares impulsó la venta de carteras de créditos impagos por parte de las entidades bancarias, un mecanismo financiero que permite a las instituciones desprenderse de deudas de difícil cobro para recuperar liquidez inmediata. Mediante este procedimiento, los bancos agrupan saldos impagos de préstamos personales y tarjetas de crédito para transferir la titularidad de cobro a firmas de recupero o estudios jurídicos a un precio significativamente inferior a su valor nominal.
Indicadores de morosidad y alternativas de cobro
El despliegue de estas operaciones responde al deterioro en la capacidad de pago de los usuarios. Según indicadores oficiales del sistema financiero, la irregularidad de los créditos destinados a familias registró en mayo un pico del 12,8%, con registros específicos del 15,9% en préstamos personales y del 13,1% en tarjetas de crédito. Ante este escenario, el circuito de recupero contempla dos vías principales: la tercerización de la cobranza a agencias externas o la cesión definitiva del crédito.
A diferencia de la gestión de cobro encomendada a terceros, la cesión de cartera implica un cambio formal de acreedor. El comprador asume el riesgo total de incobrabilidad y calcula el precio de adquisición ponderando la antigüedad de la mora, la documentación respaldatoria y las probabilidades de localización del deudor. Para el usuario, la cesión no reduce automáticamente el monto reclamado, ya que el nuevo titular mantiene la facultad legal de exigir la totalidad de la deuda contractual.
Cambios normativos y derechos de los usuarios
El marco regulatorio de estas transacciones experimentó modificaciones a través de la Comunicación A 8324 del Banco Central, dictada en septiembre de 2025. La normativa eliminó la exigencia de autorización previa ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para operaciones realizadas con personas no vinculadas, agilizando el traspaso de partidas que incluyen desde créditos en situación regular hasta saldos contabilizados como irrecuperables.
Desde el punto de vista jurídico, el Código Civil y Comercial establece que la cesión de deuda surte efecto respecto del deudor a partir de su notificación formal. Asimismo, en el ámbito de los reclamos extrajudiciales, la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe el uso de maniobras intimidatorias o vejatorias, restringiendo la traba de embargos sobre sueldos o cuentas bancarias exclusivamente a decisiones dictadas por la vía judicial.






