El vecino país protagonizó una jornada histórica e institucional en materia de salud pública y derechos individuales. Cumpliendo con los plazos y protocolos vigentes, una paciente de 69 años se convirtió en la primera persona en acceder de forma legal a la interrupción voluntaria de su vida tras batallar contra una patología terminal de extrema gravedad.
Estricto hermetismo en Montevideo
El procedimiento de muerte asistida se desarrolló en las instalaciones del Hospital Policial de Montevideo, nosocomio donde la paciente permanecía internada desde hacía diez días. Voceros de la organización civil Empatía Uruguay ratificaron la concreción de la medida, precisando que la identidad de la mujer se mantendrá bajo estricto secreto y reserva confidencial por expresa solicitud de su círculo familiar directo y de los letrados intervinientes.
La mujer, madre de seis hijos, había sido diagnosticada con un agresivo cáncer de páncreas con metástasis extendida en pulmones, riñones e hígado. Ante un panorama médico irreversible y dolores físicos agudos, la paciente resolvió meses atrás interrumpir los tratamientos farmacológicos invasivos para recibir exclusivamente cuidados paliativos orientados a mitigar el sufrimiento, manifestando desde enero su firme decisión de acogerse al beneficio de la nueva normativa. Tras superar las evaluaciones de aptitud psíquica, rubricó el consentimiento legal definitivo.
El marco normativo y la vanguardia en América Latina
Esta histórica intervención sanitaria marca el inicio operativo de la Ley de Muerte Digna, sancionada por el Congreso uruguayo el pasado 15 de octubre de 2025. Con el despliegue de este primer caso testigo, Uruguay se consolidó formalmente como el tercer país de América Latina en despenalizar y regular la práctica de la eutanasia, situándose en la vanguardia continental junto a las legislaciones preexistentes de Colombia y Ecuador.
La plena vigencia de la norma se alcanzó el pasado 15 de abril de este año, fecha en la que el presidente de la República Oriental del Uruguay, Yamandú Orsi, estampó su firma en el decreto reglamentario correspondiente. El espíritu de la norma jurídica tiene por objeto supremo garantizar el derecho de los ciudadanos a transcurrir de manera digna el proceso de morir, eximiendo de sanciones penales a los profesionales médicos que asistan a pacientes mayores de edad que certifiquen sufrimientos intolerables e incurables.






