El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó el funcionamiento de las cuentas sueldo en dólares mediante la Comunicación "A" 8460/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La disposición establece las condiciones que deberán cumplir las entidades financieras para acreditar remuneraciones en moneda estadounidense y adapta el sistema bancario al nuevo marco legal que habilita el pago de salarios tanto en pesos como en dólares, siempre que exista un acuerdo entre las partes.
El dólar se incorpora a las cuentas sueldo
Con esta reglamentación, el Banco Central incorporó formalmente al dólar estadounidense entre las monedas habilitadas para las cuentas sueldo.
De esta manera, los trabajadores podrán recibir sus haberes directamente en esa divisa cuando así lo establezca el vínculo laboral y se respeten las condiciones previstas por la legislación vigente.
Cómo podrán retirar el dinero
La normativa determina que las entidades financieras deberán garantizar la posibilidad de depositar y retirar dólares en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
Además, las operaciones también podrán realizarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, aunque esa disponibilidad dependerá de que cada banco cuente con efectivo suficiente para atender la demanda.
Las cuentas seguirán siendo gratuitas
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que las cuentas sueldo en dólares no tendrán costo de mantenimiento para los fondos provenientes de la relación laboral.
El beneficio alcanzará el monto acreditado como salario y continuará vigente incluso si el trabajador decide mantener el dinero depositado durante un período prolongado.
La comunicación oficial aclara que los importes podrán permanecer en la cuenta sin límite de tiempo, sin que ello implique la pérdida de la gratuidad.
No obliga a pagar salarios en dólares
El Banco Central también precisó que la reglamentación no modifica el régimen laboral vigente ni obliga a los empleadores a pagar remuneraciones en moneda extranjera.
La medida únicamente establece el marco operativo para que esa modalidad pueda utilizarse cuando exista un acuerdo entre empleador y trabajador y las remuneraciones sean acreditadas dentro del sistema financiero supervisado por el BCRA.
El origen de la medida
La reglamentación surge a partir de la Ley de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La nueva redacción establece que el salario podrá abonarse en moneda nacional o extranjera, ampliando las alternativas disponibles para las partes dentro de la relación laboral.
El Banco Central anticipó además que enviará nuevas adecuaciones técnicas a las entidades financieras para incorporar estas modificaciones al texto ordenado que regula los depósitos de ahorro, las cuentas sueldo y otras cuentas especiales.






