El acceso a la jubilación dentro del sistema educativo genera numerosos interrogantes debido a las particularidades de su legislación. A través del aire de Radio LV11, la doctora Gimena Storniolo desglosó los aspectos normativos vigentes y respondió de manera didáctica a las inquietudes de los educadores que planifican su retiro de la actividad laboral.
Una de las primeras consultas estuvo vinculada a la posibilidad de acceder al beneficio previsional antes de tiempo. Ante la pregunta de si es factible jubilarse con 30 años de aportes acumulados pero solo 55 años de edad, la especialista fue categórica: "Es una condición sine qua non contar con diez años de actividad docente efectiva frente al aula y los 57 años de edad cumplidos. Nadie puede jubilarse en un régimen especial con menos edad de la requerida por la ley, por más que se supere de forma excesiva la cantidad de aportes realizados".
El rol de las moratorias y el reconocimiento por hijos
Otro de los casos analizados fue el de una empleada pública de 50 años de edad que cuenta con 33 años de aportes generales, pero solo ocho de ellos dentro del ámbito de la docencia. La oyente indagó si era posible utilizar la moratoria o el cómputo de hijos para alcanzar los requisitos del sector.
Al respecto, Storniolo aclaró el panorama:
Requisito de permanencia: Para encuadrar dentro del régimen especial de los educadores, es obligatorio registrar al menos 10 años de aportes en dicho carácter. Al tener solo ocho, la interesada deberá completar los dos años restantes.
Combinación de sistemas: La abogada confirmó que para el trámite previsional común sí se permite sumar el reconocimiento por el cuidado de hijos y acceder mediante moratorias si existieran diferencias en el historial laboral. En este caso particular, la trabajadora alcanzará la edad jubilatoria a los 61 años cumpliendo la totalidad de las exigencias.
Aportes faltantes: En los casos generales donde restan años de servicios, cada hijo biológico acredita un año de aporte, y en caso de tratarse de un hijo con discapacidad, se computan dos años adicionales. Asimismo, se pueden adquirir unidades de pago previsional mediante la moratoria correspondiente antes de alcanzar la edad legal.
El debate por el 82% móvil y el tope de Anses
Una de las problemáticas más complejas y recurrentes que sufren los jubilados docentes y de otros regímenes especiales (como el personal de Luz y Fuerza) se vincula con los haberes elevados. La Anses mantiene "topeadas" las jubilaciones máximas en un límite aproximado de 2.800.000 pesos. Cuando el cálculo del 82% móvil supera dicha cifra, el organismo previsional retiene el excedente basándose en el artículo 9 de la Ley 24.463, aplicando además los descuentos por el Impuesto a las Ganancias.
La doctora Storniolo tildó de "inconstitucional" esta retención sobre los haberes de retiro y recomendó la vía legal para frenarla: "La solución es recurrir a la Justicia Federal mediante la presentación de un recurso de amparo para solicitar de forma inmediata el cese del descuento del excedente".
Finalmente, la especialista ratificó que las mujeres docentes pueden jubilarse a los 57 años y los hombres a los 60 años, siempre que cumplan de forma estricta con la base de la década de aportes específicos en el sistema educativo. Instó a los trabajadores a revisar de forma anticipada sus sábanas de aportes para subsanar cualquier error administrativo antes de iniciar formalmente los trámites ante las oficinas nacionales.






