La normativa, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, entró en vigencia al cumplirse el plazo de 180 días establecido en su artículo 52.
Con este cambio profundo, que deroga el esquema de la Ley 22.278 vigente durante más de cuatro décadas, los adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos quedan alcanzados por la Justicia Penal Juvenil y pueden ser sometidos a un proceso judicial.
Alternativas a la prisión y escalas de penas
El texto legal no contempla la privación de libertad automática para los menores de 14 y 15 años, priorizando en cambio objetivos de educación, resocialización e integración social.
Entre las medidas alternativas fijadas por el régimen figuran amonestaciones, prohibiciones de acercamiento, realización de servicios a la comunidad, reparación del daño y obligaciones de capacitación laboral o tratamiento psicológico.
Para los casos más graves donde se dicten condenas de encierro, la ley prohíbe el alojamiento con adultos, fija un máximo de 15 años de prisión e impide la aplicación de penas perpetuas.
Garantías procesales y desafíos jurisdiccionales
El sistema incorpora derechos específicos de protección para las víctimas y mantiene garantías constitucionales para los adolescentes, tales como el derecho de defensa, el debido proceso y la prohibición de difundir datos identificatorios.
La legislación insta a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar sus estructuras procesales y administrativas para garantizar la implementación efectiva de los recursos necesarios en cada jurisdicción.






