La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de fuerte impacto para el sistema de salud privado al determinar que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a financiar medicamentos importados de alto costo si existe en el país una alternativa nacional con el mismo efecto terapéutico. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, sienta un precedente judicial de gran relevancia para futuros litigios vinculados a la cobertura de tratamientos complejos.
El caso que originó la sentencia
El máximo tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la prepaga OSDE, revocando las decisiones previas de primera y segunda instancia. El expediente se inició a partir del amparo de una afiliada con fibrosis quística que exigía la cobertura total del fármaco estadounidense Trikafta. Frente a este pedido, la entidad de salud había ofrecido garantizar el tratamiento con Trixacar, un medicamento de producción nacional debidamente autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La postura del máximo tribunal y la validez de la ANMAT
En su fallo, la Corte respaldó el argumento de la empresa al señalar que, estando la droga nacional autorizada por la ANMAT, no existe fundamento legal para exigir la cobertura del producto importado. Los magistrados consideraron que la legislación vigente no exige estudios adicionales de bioequivalencia para la comercialización de medicamentos nacionales ya aprobados, convalidando la posibilidad de sustitución terapéutica por opciones de menor costo financiero.






