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Histórico fallo de la OIT: aprobó el primer convenio internacional que reconoce como empleados a los repartidores de aplicaciones

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) selló en la madrugada de este viernes un acuerdo global inédito que otorga un marco de derechos obligatorios a los repartidores y conductores de plataformas digitales.

Histórico fallo de la OIT: aprobó el primer convenio internacional que reconoce como empleados a los repartidores de aplicaciones
El nuevo estatuto global de la OIT representa un duro revés para las empresas de delivery y regula las condiciones laborales en todo el mundo.

La resolución del organismo internacional avanza en sentido opuesto a la reforma laboral impulsada por la gestión de Javier Milei en Argentina, la cual definió a estos operarios como trabajadores independientes y los obligó a inscribirse y aportar por su propia cuenta. El nuevo documento surge para dar respuesta a miles de prestadores que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad frente a las compañías tecnológicas, corporaciones que sistemáticamente se niegan a reconocerlos como personal en relación de dependencia y los catalogan bajo la figura de "colaboradores independientes" para eludir las legislaciones vigentes.

Las cámaras empresarias del sector ejercieron una fuerte presión y pelearon durante dos años para rebajar el tenor de la norma a una simple recomendación sin fuerza obligatoria, una estrategia que ya les había dado resultados en el año 2006 al discutirse las relaciones de trabajo. Sin embargo, esta vez la resistencia corporativa llegó a su fin y el organismo dio luz verde a una norma vinculante y no a una mera lista de buenas intenciones. A partir de su vigencia, los repartidores estarán cubiertos por este amparo internacional debido a que el convenio alcanza a la totalidad de los empleados de plataformas "independientemente de la clasificación de su situación en el empleo". De este modo, aunque la aplicación intente presentarlos como socios o emprendedores, el marco legal los incluye por igual y desarma el truco central del modelo de negocios enfocado en cambiar el nombre del puesto para esquivar las obligaciones patronales.

Por primera vez, una normativa de alcance mundial dictamina expresamente que cualquier persona que preste servicios para una aplicación goza de libertad sindical y derecho a negociar colectivamente, sin importar la modalidad bajo la cual figure registrada. Para determinar el encuadre laboral, los tribunales deberán regirse bajo el principio de primacía de la realidad, considerando únicamente "los hechos relativos a la ejecución del trabajo". En consecuencia, si la interfaz digital se encarga de asignar los pedidos, fijar las tarifas comerciales, evaluar el desempeño de la jornada, aplicar sanciones o bloquear los perfiles, tales acciones certificarán la existencia de un vínculo formal que pesa más que cualquier contrato de adhesión firmado por las partes. Con este enunciado, la OIT sentenció de forma directa que detrás del algoritmo opera un patrón tradicional.

Respecto al funcionamiento del sistema de las empresas, un informe gremial difundido por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) este viernes puntualizó que con este avance normativo "el algoritmo deja de ser una caja negra. La plataforma está obligada a informarte qué sistemas automáticos usa para vigilarte, evaluarte y decidir sobre tu trabajo. Tenés derecho a una explicación por escrito de toda decisión que te perjudique". La entidad sindical también remarcó las protecciones ante las suspensiones digitales: "Si te bloquean la cuenta, te desactivan o no te pagan, tenés derecho a que esa decisión se revise, y tiene que haber intervención humana: ninguna máquina puede tener la última palabra sobre tu ingreso. El bloqueo arbitrario queda prohibido. El convenio trata al bloqueo como lo que siempre fue: un despido, que ahora exige explicación y revisión".

Por último, el tratado internacional introduce cláusulas de cumplimiento obligatorio referidas a la cotidianidad del servicio, tales como el derecho a percibir un pago puntual y completo acompañado de información transparente sobre las tarifas y los descuentos aplicados. Asimismo, garantiza el acceso a la seguridad social bajo las mismas condiciones que la planta permanente, el derecho a rechazar tareas ante situaciones de peligro grave sin temor a sufrir represalias y un protocolo de protección contra la violencia y el acoso, incluyendo el maltrato proveniente de los clientes de la red. En materia de soberanía jurídica, la OIT aclaró que la legislación rectora será siempre la del territorio geográfico donde se ejecuta la actividad laboral y que cada Estado tendrá la potestad de fiscalizar a las firmas que operen dentro de sus fronteras, impidiendo que las casas matrices ubicadas en el extranjero sean utilizadas como un escudo de impunidad legal.

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