En una nueva edición de su columna previsional en el programa A Primera Hora de Radio LV11, conducido por Víctor Gauna y Nancy Urquiza, la especialista en derecho previsional doctora Jimena Storniolo desglosó detalladamente el funcionamiento del régimen de jubilación para los educadores en la provincia y respondió las principales inquietudes de la comunidad educativa.
Edades, aportes y el personal alcanzado por la ley especial
La abogada aclaró inicialmente que, si bien existen provincias que no transfirieron sus cajas y sostienen sistemas privados, en Santiago del Estero rige la ley nacional 24.016. Esta norma establece condiciones diferenciales en atención a la vocación y al desgaste de la tarea pedagógica.
Mujeres: Pueden acceder al beneficio jubilatorio a partir de los 57 años.
Varones: Tienen la edad fijada a los 60 años.
Aportes obligatorios: Se exigen 25 años de aportes, con la condición estricta de registrar al menos 10 años frente a alumnos.
Ante la consulta de los conductores sobre el personal técnico o auxiliar, la especialista llevó tranquilidad: "Los preceptores, directores, bibliotecarios o encargados de computación y laboratorio también están incluidos dentro de este escalafón especial. Esto se debe a que mensualmente realizan un aporte extra del 2% por encima del régimen común". Asimismo, especificó que si no se alcanzan los 25 años exigidos, se puede complementar el saldo mediante las moratorias de ANSES vigentes, pero los 10 años en el aula son obligatorios para no caer en el régimen general.
El cálculo del 82% móvil y el fenómeno del pluriempleo
Uno de los puntos que mayor interés despertó en la audiencia santiagueña fue el impacto de poseer más de un cargo o de combinar la docencia con otra actividad laboral. La doctora Storniolo explicó que en el caso de zonas desfavorables o de desempeñarse en doble cargo, los sueldos se unifican, lo que eleva el haber final, ya que el beneficio se calcula sobre la base del 82% del sueldo al cese de la actividad.
"En Santiago del Estero es muy común el pluriempleo, donde el docente trabaja en el área administrativa por la mañana y da clases por la tarde. En estos casos, la ANSES realiza un doble cálculo paralelo: evalúa el 82% del haber puramente docente y, por otro lado, toma el total de los dos haberes unificados aplicando un porcentaje de entre el 62% y el 65%. El organismo previsional otorgará de manera automática el monto que resulte más favorable para el bolsillo del trabajador", detalló.
Para finalizar, la letrada advirtió que la movilidad del 82% móvil debería actualizarse automáticamente con cada aumento decretado por la provincia, pero en la práctica esto no ocurre de forma inmediata. Por tal motivo, recomendó a los pasivos iniciar los reajustes administrativos correspondientes para equiparar sus ingresos con los del personal en actividad.






