La Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual que había suspendido la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. De esta manera, quedó sin efecto la medida cautelar que había frenado su implementación.
La decisión de la Cámara dio marcha atrás con el planteo de Pascual, quien había fundamentado su resolución en la falta de infraestructura y recursos para recibir a una mayor cantidad de adolescentes dentro del sistema penal bonaerense.
En su resolución, los camaristas pusieron el foco en la presunción de legitimidad de las leyes sancionadas mediante los mecanismos establecidos.
“Las leyes que han sido sancionadas de acuerdo a los mecanismos correspondientes gozan de la presunción de legitimidad, que es lo que las hace operables”, señalaron.
En ese sentido, sostuvieron que su eventual neutralización debe producirse mediante una declaración de inconstitucionalidad en un caso concreto.
“Un juez no puede suspender la aplicación de toda una ley”
Uno de los argumentos centrales del tribunal estuvo dirigido directamente al alcance de la medida que había adoptado Pascual.
“Queda claro entonces que un juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar —aun cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado—, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”, expresó la Cámara.
Los magistrados aclararon, sin embargo, que su decisión no implica desconocer las condiciones de los jóvenes privados de su libertad dentro de procesos judiciales en territorio bonaerense.
Ante una situación que pudiera agravar las condiciones de detención, indicaron que corresponderá al juez responsable de cada caso disponer las medidas urgentes necesarias.
Qué había planteado la jueza Pascual
La jueza Marta Elba Pascual había suspendido la aplicación de la normativa argumentando que la provincia de Buenos Aires no contaría con infraestructura ni recursos suficientes para absorber el ingreso de más adolescentes al sistema penal.
Además, había advertido sobre las consecuencias de disponer medidas de encierro sin garantizar condiciones adecuadas de educación y tratamiento.
La Cámara, sin pronunciarse en el fragmento conocido sobre el fondo de esas advertencias, cuestionó la herramienta judicial utilizada para detener de manera general la aplicación de la ley.
Con la revocación de la cautelar, queda sin efecto la suspensión dispuesta por Pascual y la normativa vuelve a ser aplicable en la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse en casos judiciales concretos.






