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La Justicia Federal sobreseyó a Ramiro y Ernesto Petros en una causa por presunta evasión tributaria

La Justicia Federal dictó el sobreseimiento definitivo de los empresarios Ramiro y Ernesto Petros en una causa por presunta evasión tributaria agravada, al aplicar de forma retroactiva la ley penal más benigna.

La Justicia Federal sobreseyó a Ramiro y Ernesto Petros en una causa por presunta evasión tributaria
El juez federal Federico Bothamley firmó la resolución que exime de responsabilidad penal a los directivos de Lernest SA tras los cambios en la ley penal tributaria.

El fuero judicial federal de la provincia determinó el cierre definitivo de un proceso penal de relevancia corporativa. El juez de Cámara, Federico Bothamley, con la intervención de la secretaria Bárbara Llinás Mathieu, dictó el sobreseimiento de los empresarios Ramiro Agustín Petros y Ernesto Petros, quienes se encontraban imputados bajo la presunción del delito de evasión tributaria agravada en su condición de socios de la firma comercial Lernest SA.

El fallo judicial fundamenta la desestimación de los cargos a partir de la aplicación retroactiva del principio de la ley penal más benigna. De acuerdo con las constancias del expediente, los hermanos Petros venían siendo investigados bajo los lineamientos del Régimen Penal Tributario por presuntos hechos que inicialmente se encuadraban en los artículos 1° y 2° (inciso “d”) de la Ley 27.430. Sin embargo, la resolución determina que, tras las modificaciones fiscales introducidas por la Ley 27.799, la conducta atribuida en la imputación original resulta actualmente atípica, perdiendo relevancia punible.

Ante este nuevo escenario normativo, el magistrado aplicó el artículo 2° del Código Penal de la Nación, el cual faculta a los tribunales a implementar de oficio una legislación posterior si esta resulta sustancialmente más favorable para la situación del imputado. De este modo, y en concordancia con los artículos 336 (inciso 3°) y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal resolvió desvincular de manera total a ambos ciudadanos de la persecución penal que llevaba adelante el organismo fiscalizador.

Un aspecto central del dictamen emitido en los tribunales federales radica en la salvaguarda de la reputación de los empresarios. La resolución judicial incluyó un apartado especial donde se aclara de forma taxativa que la tramitación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de Ramiro Agustín Petros ni de Ernesto Petros. Con esta disposición complementaria, la causa adquiere el carácter de cosa juzgada, quedando concluidas de forma definitiva todas las acciones legales vinculadas a dicha investigación.

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