Lo que debía ser una carga habitual de combustible terminó en un conflicto judicial que se extendió durante años. Un conductor llevó su Renault Clio diésel a una estación de servicio de Pergamino, pidió gasoil por $2.000 y recibió nafta por error. A los pocos metros, el vehículo comenzó a fallar y el motor terminó inutilizado. Ahora, la Justicia condenó a la empresa a pagarle $7.010.000 más intereses.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Pergamino, que consideró acreditado que el establecimiento incumplió sus obligaciones como proveedor de un servicio.
El fallo también cuestionó la respuesta de la empresa frente al reclamo del cliente, ya que negó su responsabilidad y no ofreció una solución efectiva al problema.
Por ese motivo, la condena no se limitó al costo de reparación del automóvil: también incluyó una compensación por la imposibilidad de utilizarlo, daño moral y una multa civil.
Pidió gasoil, le cargaron nafta y el auto dejó de funcionar
El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando un joven de 26 años llegó a una estación de servicio de la ciudad bonaerense de Pergamino.
El conductor manejaba un Renault Clio con motor diésel y solicitó una carga de gasoil por un valor de $2.000.
Sin embargo, el empleado que lo atendió colocó nafta en el tanque.
Según los hechos que el juzgado consideró probados, el error fue advertido dentro del propio establecimiento y el playero reconoció que había despachado el combustible equivocado.
Después de pagar, el automovilista intentó continuar su recorrido, pero el vehículo comenzó a presentar fallas y se detuvo a pocos metros del surtidor.
El auto fue retirado de la zona de carga y trasladado sin encender el motor hasta un taller mecánico cercano.
Allí se realizaron tareas sobre el rodado y el conductor volvió a utilizarlo.
No obstante, después de avanzar aproximadamente una cuadra, el motor volvió a fallar, se apagó y no pudo ponerse nuevamente en funcionamiento.
La estación de servicio negó su responsabilidad
El propietario del automóvil inició una demanda judicial en septiembre de 2024.
En su presentación reclamó una indemnización por los daños materiales del vehículo, el tiempo durante el cual no pudo utilizarlo, el perjuicio moral sufrido y una multa civil por la conducta de la empresa.
La estación de servicio rechazó las acusaciones, cuestionó la documentación aportada y sostuvo que los montos reclamados eran improcedentes o excesivos.
Sin embargo, el tribunal entendió que la negativa de la empresa no estaba respaldada por pruebas suficientes.
Para resolver el caso, el magistrado analizó el comprobante de pago, los testimonios incorporados durante el juicio y una pericia mecánica.
Esos elementos permitieron reconstruir que el cliente había solicitado gasoil, que efectivamente pagó por el combustible y que el error fue advertido en el establecimiento.
Qué daños puede provocar la nafta en un motor diésel
Uno de los elementos centrales de la causa fue el informe elaborado por el perito mecánico.
El profesional confirmó que el Renault Clio estaba equipado con un motor diésel y explicó las consecuencias que puede generar el ingreso de nafta en un sistema diseñado para funcionar con gasoil.
La principal dificultad está relacionada con la lubricación.
El gasoil cumple una función lubricante en determinados componentes del sistema de inyección, mientras que la nafta tiene propiedades diferentes.
Por ese motivo, utilizar el combustible equivocado puede provocar daños en piezas importantes del motor.
El informe indicó que una reparación adecuada puede requerir vaciar el tanque, limpiar el circuito de combustible y reemplazar los filtros.
En determinados casos, también puede ser necesario sustituir los inyectores y la bomba de combustible.
El perito consideró razonables los valores de los repuestos y la mano de obra incluidos en el presupuesto presentado por el demandante.
A partir de esa evaluación, el juzgado reconoció $3.500.000 por daño material, destinados a cubrir la reparación del automóvil.
La Justicia ordenó pagar $7.010.000 más intereses
La sentencia estableció cuatro conceptos indemnizatorios que, en conjunto, alcanzan los $7.010.000.
DESGLOSE DE LA CONDENA
$7.010.000
Indemnización y multa civil, sin incluir intereses ni costas.| Daño material del vehículo | $3.500.000 |
| Privación de uso | $210.000 |
| Daño moral | $1.800.000 |
| Daño punitivo | $1.500.000 |
El monto más importante corresponde al daño material ocasionado al vehículo.
Además, la Justicia reconoció $210.000 por privación de uso, al considerar que la imposibilidad de disponer de un automóvil durante su reparación constituye un perjuicio indemnizable.
El tribunal también fijó $1.800.000 por daño moral.
Para determinar esa suma, tuvo en cuenta las molestias y dificultades que debió afrontar el consumidor, entre ellas las gestiones para reclamar, la intervención de organismos de defensa del consumidor y la necesidad de iniciar una demanda judicial.
La multa de $1.500.000 por la actitud de la empresa
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la imposición de una multa civil de $1.500.000 por daño punitivo.
Este tipo de sanción se aplica en determinadas relaciones de consumo cuando la conducta del proveedor justifica una respuesta que vaya más allá de la reparación económica del perjuicio.
En este caso, el juzgado tuvo en cuenta la deficiente prestación del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.
Según los antecedentes del caso, la empresa tampoco se presentó a la instancia de mediación obligatoria.
La resolución consideró necesario desalentar comportamientos que coloquen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a empresas que cuentan con mayores recursos técnicos y económicos.
De esta manera, la condena no solamente buscó compensar los daños sufridos por el conductor, sino también sancionar la conducta atribuida a la estación de servicio.
Por qué la Justicia responsabilizó a la estación de servicio
El tribunal encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo.
Bajo ese criterio, entendió que la empresa tenía la obligación de brindar un servicio adecuado, prevenir daños y responder frente a los perjuicios ocasionados.
También aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, que establece que debe aportar determinados elementos quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
En este caso, el juzgado consideró que la estación de servicio tenía mayores posibilidades de explicar técnicamente cómo ocurrió el error y qué medidas se adoptaron posteriormente.
Sin embargo, no logró acreditar que el desperfecto hubiera sido responsabilidad del cliente ni que la falla del motor respondiera a una causa ajena a la carga equivocada.
La empresa también cuestionó que el conductor hubiera utilizado el automóvil después de retirarlo del taller.
El magistrado descartó que ese recorrido de aproximadamente una cuadra fuera suficiente para desvincular el daño del error inicial.
En su análisis, sostuvo que no era razonable exigirle al consumidor conocimientos técnicos para determinar si el sistema de combustible había sido descontaminado correctamente.
Cuándo deberá pagar la estación de servicio
La sentencia de primera instancia estableció que la condena deberá cumplirse dentro de los diez días posteriores a su notificación, de acuerdo con los términos de la resolución.
A los $7.010.000 fijados deberán sumarse los intereses correspondientes, calculados desde el 15 de octubre de 2022, con un tratamiento diferenciado para el daño material.
Las costas del proceso también quedaron a cargo de la empresa demandada.
La regulación de honorarios fue postergada hasta que quede firme la liquidación de intereses y gastos.
No se informó en el material disponible si la sentencia fue apelada o si adquirió firmeza.
El caso refleja las consecuencias económicas y judiciales que puede enfrentar una estación de servicio cuando una carga incorrecta de combustible provoca daños y el proveedor no ofrece una respuesta adecuada al consumidor.






