El Juzgado de Control y Garantías de Capital resolvió este martes revocar el beneficio de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario concedido a Ramiro Agustín Petros y ordenó su traslado inmediato a una unidad de detención.
La medida fue dispuesta por el juez Héctor José María Salomón, quien hizo lugar al planteo presentado por la fiscal auxiliar Luciana Jacobo, luego de incorporarse al expediente un nuevo informe del Cuerpo Médico Forense y de analizar los hechos ocurridos durante la madrugada en el edificio donde el imputado cumplía la medida cautelar.
El informe médico fue determinante
Uno de los fundamentos centrales del fallo fue la nueva evaluación realizada por el Cuerpo Médico Forense, que concluyó que Petros ya no presenta el cuadro clínico excepcional que había motivado el otorgamiento del arresto domiciliario.
Según el informe, el imputado se encontraba lúcido, orientado, con signos vitales normales y únicamente presentaba una hipertensión arterial leve, controlada mediante medicación.
Para el magistrado, estas condiciones ya no justifican mantener una modalidad excepcional de cumplimiento de la prisión preventiva.
El incendio modificó el escenario
La resolución también tomó en consideración el incendio registrado durante la madrugada del 28 de julio en el edificio donde Petros permanecía bajo arresto domiciliario.
El juez aclaró expresamente que la decisión no implica atribuir responsabilidad penal al imputado por ese episodio, ya que esa situación será investigada en un expediente independiente y continúa vigente el principio de inocencia.
No obstante, sostuvo que el siniestro puso en evidencia que el inmueble dejó de reunir las condiciones mínimas de seguridad para continuar con el cumplimiento de la medida, luego de la intervención de bomberos, personal policial, servicios de emergencia y empresas prestatarias, además de la evacuación de todos los ocupantes del edificio.
Una medida excepcional y revisable
En su resolución, Salomón recordó que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional, cuya continuidad depende de que permanezcan vigentes las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Asimismo, remarcó que el Poder Judicial debe resguardar no solo los derechos del imputado, sino también la vida, la integridad y el patrimonio de terceros cuando existen riesgos objetivos incompatibles con esa modalidad de detención.
Traslado inmediato
Finalmente, el juez dispuso que Ramiro Petros continúe cumpliendo la prisión preventiva en un establecimiento de detención, garantizando que reciba la atención médica que eventualmente requiera.
Además, libró un oficio judicial de carácter urgente dirigido a la Policía de la Provincia para ejecutar el traslado de manera inmediata, precisando que la medida debe cumplirse sin esperar que la resolución quede firme.






