La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una obra social a pagar una indemnización de $32.100.000 a una afiliada por las secuelas permanentes que sufrió luego de la demora en recibir atención médica tras una fractura de tobillo.
El fallo concluyó que la entidad incumplió con su obligación de brindar una respuesta rápida ante una situación de urgencia, lo que impidió que la paciente accediera al tratamiento quirúrgico recomendado dentro del tiempo adecuado.
Una fractura que requería atención urgente
El caso comenzó el 16 de abril de 2017, cuando una mujer de 37 años sufrió una caída en la entrada de su domicilio y fue trasladada de urgencia a un hospital, donde le diagnosticaron una luxofractura de tibia y peroné del tobillo izquierdo.
Tras recibir la primera asistencia y la inmovilización con yeso, fue derivada a su obra social para continuar el tratamiento.
Según la demanda, la paciente intentó obtener turnos con especialistas de la cartilla, pero encontró múltiples obstáculos: algunos prestadores ya no atendían esa cobertura, otros habían suspendido la atención por falta de pago y varios ofrecían citas recién semanas después.
Ante esa situación, decidió consultar de manera particular a un traumatólogo, quien le indicó que debía realizarse una tomografía y una cirugía de urgencia.
La demora que cambió el tratamiento
La sentencia señala que la obra social recibió el pedido de atención urgente el 20 de abril de 2017, pero recién otorgó un turno para la tomografía nueve días después y la consulta con un traumatólogo 40 días más tarde.
Durante ese período, la paciente permaneció con la pierna inmovilizada, dolor e inflamación.
Cuando finalmente fue evaluada por un especialista de la obra social, la fractura ya había avanzado en su consolidación y el profesional descartó la cirugía, optando por un tratamiento conservador basado en kinesiología.
Sin embargo, tiempo después otro especialista determinó que la lesión había consolidado de manera defectuosa, provocando una pseudoartrosis, dolor crónico y una incapacidad física del 20%.
El médico fue desvinculado del caso
Durante el proceso judicial, una pericia médica concluyó que el tiempo ideal para intervenir quirúrgicamente una lesión de esas características era dentro de los primeros 20 días posteriores al accidente.
El informe también sostuvo que el traumatólogo demandado actuó correctamente al momento de atender a la paciente, ya que cuando la evaluó la fractura ya presentaba un grado de consolidación que hacía inviable la operación.
Por ese motivo, el juez rechazó la demanda por mala praxis médica y también desvinculó del proceso a la compañía aseguradora del profesional.
La responsabilidad recayó sobre la obra social
El Juzgado Nacional en lo Civil N.º 80 entendió que la obra social conocía la urgencia del caso y, pese a ello, no brindó una respuesta en tiempos compatibles con la gravedad de la lesión.
La resolución destacó que la entidad no aportó pruebas que justificaran la demora en autorizar los estudios y la atención especializada, incumpliendo así su obligación de garantizar prestaciones médicas oportunas.
Además, recordó que las obras sociales tienen un deber de seguridad respecto de sus afiliados y deben asegurar el acceso efectivo a la atención de salud, especialmente frente a cuadros urgentes.
La indemnización
Como consecuencia del daño sufrido, el magistrado ordenó que la obra social abone:
- $20.000.000 por incapacidad física sobreviniente.
- $12.000.000 por daño moral.
- $100.000 por gastos médicos y farmacéuticos.
La condena asciende a un total de $32.100.000, más los intereses correspondientes desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.






