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ARA San Juan: por qué condenaron a un solo marino por la tragedia de los 44 tripulantes

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz sostuvo que el submarino zarpó con “condiciones técnico operativas deficientes”. Los jueces detallaron por qué la responsabilidad penal recayó únicamente sobre Claudio Villamide.

ARA San Juan: por qué condenaron a un solo marino por la tragedia de los 44 tripulantes
El ARA San Juan desapareció el 15 de noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo. Los fundamentos judiciales determinaron responsabilidades individuales y detallaron las deficiencias que rodearon su última misión.

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer los fundamentos de la sentencia por el hundimiento del ARA San Juan, tragedia en la que murieron sus 44 tripulantes. El extenso fallo explica por qué Claudio Javier Villamide fue el único de los cuatro marinos llevados a juicio que recibió una condena.

Por mayoría, el capitán de navío fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena, como autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte.

En cambio, Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa fueron absueltos por unanimidad.

Uno de los puntos más contundentes del fallo es la conclusión respecto del estado de la nave cuando inició su última misión.

“El submarino San Juan zarpó de la Base Naval Mar del Plata […] en condiciones técnico operativas deficientes, de las cuales los cuatro imputados estaban en conocimiento”.

El tribunal también consideró que la tragedia ocurrida el 15 de noviembre de 2017 no respondió simplemente a un acontecimiento imposible de prever.

“Lo sucedido el 15 de noviembre del 2017 […] no se debió a un hecho instantáneo, fortuito e imprevisible que no hubiera podido ser evitado”.

Por qué Villamide fue el único condenado

La diferencia central establecida por los magistrados estuvo en las funciones concretas que tenía cada acusado dentro de la cadena de mando y en la necesidad de vincular individualmente sus conductas con el resultado.

Villamide era comandante de la Fuerza de Submarinos y, según los fundamentos, ocupaba una posición determinante sobre la operación de esas unidades.

El tribunal entendió que conocía las deficiencias existentes, intervino en la planificación de la operación y tenía obligaciones concretas de supervisión, fiscalización e inspección.

Uno de los fragmentos más duros sostiene:

“El Submarino no hubiera zarpado si Villamide no hubiera confeccionado la orden de operaciones”.

Los jueces también cuestionaron su comportamiento durante la emergencia.

“En el momento de la emergencia, Villamide abdicó de entender en la gestión del riesgo y dejó librado a la acción del Comandante inferior todas las decisiones”.

Según el fallo, esa conducta permitió posteriormente una sucesión de acontecimientos que terminó en el estrago.

Villamide debía ‘intervenir’, no ser un mero espectador con una modificación técnica tan sensible”, concluyó el juez Mario Reynaldi.

Por qué absolvieron a los otros tres acusados

Aunque el tribunal reconoció deficiencias y obligaciones dentro de la cadena de mando, consideró que no alcanzaba con ocupar determinado cargo para atribuir responsabilidad penal por las 44 muertes.

Era necesario probar una conducta específica y establecer su relación causal con el desenlace.

En el caso de López Mazzeo, adquirió particular importancia su desconocimiento sobre una maniobra realizada con la válvula E19.

Los fundamentos sostienen que “Villamide ocultó a López Mazzeo la maniobra de homogeneización de atmósferas o equilibrio de oxígeno que se estaba realizando con la E19 en el SUSJ”.

Para los magistrados, ese desconocimiento terminó desligándolo de las consecuencias que pudieran derivarse de esa situación, ya que podía confiar razonablemente en que Villamide cumplía sus funciones de acuerdo con los reglamentos.

Respecto de Alonso y Correa, el tribunal puso el foco en cómo estaban distribuidas las competencias dentro de la Armada.

Según los fundamentos, el Estado Mayor tenía funciones de asesoramiento y no todos los integrantes de la estructura podían adoptar las mismas decisiones.

Existe una distribución de roles, donde no todos hacen todo”, señalaron los jueces.

Además, remarcaron que Alonso y Correa no podían impartir directamente una orden al capitán Pedro Fernández, comandante del submarino que murió junto con los otros 43 tripulantes.

“Máxima negligencia”

El fallo también contiene fuertes consideraciones sobre las condiciones de mantenimiento y las responsabilidades existentes antes de la última misión.

Al analizar distintas posibilidades para impedir que el submarino navegara en aquellas condiciones, los magistrados utilizaron una contundente definición:

“Cada una de ellas o todas en su conjunto conforman la máxima negligencia en el desarrollo de sus funciones”.

Sin embargo, el tribunal diferenció esas deficiencias de la responsabilidad penal individual, que requería determinar qué podía hacer cada acusado, qué conocía y de qué manera su conducta había incidido sobre el resultado.

En ese sentido, los fundamentos remarcan que el capitán Pedro Fernández y Villamide eran quienes tenían el dominio sobre la conducción del submarino y definían lo que se hacía o no en la nave.

Un juez votó por absolver también a Villamide

La condena contra Villamide no fue unánime. El juez Luis Giménez votó en disidencia y consideró que también debía ser absuelto.

“No hay razones para pensar que ninguno de los imputados tenía conocimiento, ni debía tenerlo más allá de sus funciones, de que el submarino San Juan podría llegar a colapsar”, argumentó.

La mayoría, en cambio, entendió que Villamide incumplió el deber de cuidado y diligencia que le imponían sus responsabilidades y que sus omisiones tuvieron relevancia penal en la cadena de acontecimientos.

Las familias analizarán recurrir las absoluciones

Tras conocerse los fundamentos, la querella mayoritaria encabezada por la abogada Valeria Carreras adelantó que analizará junto con las familias las vías para recurrir las absoluciones.

También anticipó que impulsará acciones de reparación civil a partir de los elementos vinculados con negligencia institucional y deficiencias de mantenimiento que surgieron durante el juicio.

Carreras sostuvo además que durante el debate quedó documentado que las deficiencias no se limitaban al ARA San Juan y señaló que dos terceras partes de la flota de la Armada operaban entonces con los plazos de carenado vencidos.

La querella considera que esas circunstancias exceden la responsabilidad penal individual juzgada en esta causa y plantean interrogantes sobre la gestión institucional del riesgo y el mantenimiento de los medios de la Fuerza de Submarinos.

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