La justicia nacional dictó un fallo de fuerte impacto institucional al hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por Tamara López de la Torre, quien fue víctima de un abuso sexual cometido por un enfermero durante una internación en el Sanatorio Mater Dei en junio de 2018. La jueza María Claudia del Carmen Pita, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 31, condenó de forma solidaria al agresor, a la Asociación Civil Mater Dei y a la empresa de medicina prepaga OSDE al pago de una indemnización económica superior a los 53 millones de pesos.
El ataque se produjo en la madrugada del 15 de junio de aquel año, cuando la mujer, de nacionalidad cubana, se encontraba recuperándose en una habitación privada de una intervención quirúrgica en el hombro derecho. Bajo los efectos de una fuerte medicación analgésica y en un estado de absoluta vulnerabilidad, la paciente fue agredida por Maximiliano Sebastián Recalde, quien ingresó al dormitorio valiéndose de su rol asistencial.
El proceso penal y la respuesta institucional
En el plano penal, el caso tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal, donde el propio enfermero admitió su responsabilidad en los hechos. El 5 de julio de 2019, la justicia penal lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, tras comprobarse que se aprovechó de la confusión y convalecencia de la paciente para realizarle tocamientos y comentarios impropios.
Sin embargo, para la víctima la resolución penal resultó insuficiente, impulsando posteriormente una acción civil contra la institución médica y la prepaga para que se reconozca la falla en los deberes de seguridad y custodia que pesaban sobre los prestatarios de salud. Durante el proceso, el sanatorio intentó desligarse de lo sucedido cuestionando la versión de la denunciante e incluso minimizando los hechos, mientras que OSDE argumentó que el personal no dependía de su estructura directa.
Los fundamentos de la condena civil
En su resolución, la jueza Pita desestimó los planteos defensivos de las entidades y remarcó que el hecho ilícito fue perpetrado por un dependiente del sanatorio mientras cumplía funciones específicas de cuidado. Asimismo, la magistrada subrayó que la relación de consumo y el deber tácito de seguridad obligan a las instituciones sanitarias a garantizar la integridad física y psíquica de los pacientes, especialmente cuando se encuentran bajo los efectos de sedantes y con movilidad reducida.
El resarcimiento fijado por la magistrada contempla rubros vinculados a la incapacidad psicofísica, los tratamientos psicológicos necesarios para afrontar el trauma y el daño moral. No obstante, el fallo generó objeciones por parte de la damnificada respecto de la negativa a contemplar el lucro cesante, dado que el impacto psicológico del abuso interrumpió abruptamente su desempeño laboral como modelo y figura televisiva, además de obstaculizar severamente la rehabilitación física de su brazo operado.






