El consultorio previsional de Radio LV11 volvió a concentrar la atención de la audiencia en las primeras horas de la mañana. En esta oportunidad, la columna legal se focalizó íntegramente en las particularidades que rodean al retiro y la jubilación de los efectivos pertenecientes a las fuerzas de seguridad de Santiago del Estero, un sector que cuenta con un marco normativo propio y diferenciado de los regímenes laborales comunes.
La doctora Storniolo inició la entrevista aclarando un punto administrativo fundamental: la jubilación policial no se realiza a través de la ANSES, sino que se gestiona de forma directa ante la Unidad de Trámites Previsionales (UTP), organismo dependiente de la propia fuerza de seguridad que tiene sus oficinas sobre la calle Avellaneda en la ciudad Capital.
El fin de la edad mínima y el requisito de los 30 años de servicio
Al analizar el marco legal, la abogada recordó que históricamente este beneficio se regía por la Ley Provincial Nº 4.558 del año 1979, la cual establecía dos modalidades de retiro: el voluntario y el obligatorio. En la opción voluntaria, las mujeres podían jubilarse a los 48 años y los hombres a los 50, percibiendo un haber proporcional que iba desde el 70% del sueldo en actividad (con 20 años de aportes) hasta alcanzar el máximo con 25 años de servicio.
Sin embargo, la especialista enfatizó que ese esquema sufrió una modificación estructural irreversible:
En el año 2009 se firmó un acta complementaria del convenio de transferencia del sistema previsional, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 649/09.
Con esta normativa se equiparó formalmente el régimen de la Policía de la Provincia con el de la Policía Federal Argentina.
El nuevo esquema eliminó el requisito de la edad mínima, tanto para hombres como para mujeres.
"Ahora se exigen 30 años de servicios sí o sí", subrayó Storniolo, explicando que el haber mensual dejó de ser una escala proporcional y pasó a calcularse mediante un prorrateo de los últimos doce meses de sueldo en actividad.
Estado policial y compatibilidad con pensiones derivadas e indirectas
Otro aspecto relevante aportado por la letrada es que los jubilados de la policía provincial, al pasar a la situación de retiro, mantienen la investidura de las fuerzas de seguridad, pero quedan plenamente habilitados para continuar trabajando dentro del ámbito privado sin que esto afecte el cobro de sus haberes previsionales.
Finalmente, el consultorio abordó una de las preguntas más recurrentes de los oyentes: la compatibilidad entre una jubilación y una pensión. Storniolo aclaró que la viabilidad del cobro en paralelo depende estrictamente del origen del beneficio. Indicó que la jubilación es perfectamente compatible con la pensión derivada (aquella que se otorga por el fallecimiento del cónyuge que ya era jubilado) y también con la pensión indirecta (aquella que se genera cuando el esposo o concubino fallece encontrándose todavía en actividad laboral), llevando tranquilidad a los beneficiarios de la provincia.






