Las pensiones por fallecimiento, los requisitos para acceder a ellas y los trámites que deben realizar los familiares fueron los temas centrales de una nueva columna previsional de la doctora Gimena Storniolo, quien dialogó este viernes con A Primera Hora, de Radio LV11.
Durante el habitual consultorio de los viernes, la abogada respondió consultas de los oyentes y explicó qué diferencias existen entre las pensiones directas y derivadas, cómo acreditar una convivencia y qué sucede cuando un hijo beneficiario alcanza la mayoría de edad.
Pensiones directas y derivadas: cuál es la diferencia
Storniolo explicó que existen dos modalidades principales de pensión por fallecimiento.
La pensión derivada corresponde cuando fallece una persona que ya era jubilada. En ese caso, los familiares con derecho pueden solicitar la prestación acreditando los requisitos correspondientes.
En cambio, la pensión directa se genera cuando fallece un trabajador en actividad, ya sea en relación de dependencia o bajo determinadas condiciones como trabajador independiente.
En esta última situación, es necesario analizar los aportes realizados por la persona fallecida.
La profesional mencionó las categorías de aportante regular e irregular con derecho, vinculadas con la cantidad de meses aportados dentro de los últimos tres años.
¿Qué pasa si la pareja no estaba casada?
Uno de los puntos que más interés despertó fue el derecho de los convivientes a solicitar una pensión.
La abogada explicó que, en términos generales, se exige acreditar cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, plazo que puede reducirse a dos años cuando existen hijos en común.
Para demostrar ese vínculo, recomendó conservar documentación que permita comprobar la vida compartida.
Entre los elementos mencionó facturas de servicios, impuestos, documentación bancaria, registros de domicilio y constancias de convivencia.
También señaló que la coincidencia de domicilios y otros antecedentes puede facilitar el trámite, mientras que las diferencias en la documentación pueden requerir verificaciones adicionales de ANSES.
El trámite que hay que realizar cuando un hijo cumple 18 años
Storniolo recordó que, como regla general, los hijos beneficiarios de una pensión por fallecimiento cobran hasta los 18 años, aunque continúen estudiando.
Existen excepciones para hijos con discapacidad que cumplen las condiciones legales correspondientes.
La abogada destacó un detalle importante: cuando un hijo deja de percibir su parte de la pensión por alcanzar la edad límite, el incremento que pudiera corresponder al beneficiario restante no necesariamente se liquida de manera automática.
Por eso, recomendó consultar en ANSES por el trámite denominado “inclusión o acrecimiento”, para revisar la distribución del beneficio.
Reparación Histórica: qué explicó sobre el aguinaldo y los reajustes
En otro tramo de la entrevista, la profesional abordó la Reparación Histórica, establecida mediante la Ley 27.260 en 2016.
Explicó que el programa permitió ofrecer reajustes a determinados jubilados y pensionados para resolver diferencias en sus haberes, bajo condiciones específicas.
También señaló que quienes perciben un concepto correspondiente a Reparación Histórica pueden recibir el proporcional del sueldo anual complementario sobre ese importe.
“El aguinaldo lo cobrás también de la Reparación Histórica”, aclaró, al remarcar que no se trata de un beneficio extraordinario nuevo ni destinado a todos los jubilados.
Además, mencionó la posibilidad de analizar judicialmente determinadas diferencias de movilidad, según la situación particular de cada beneficiario.
Finalmente, Storniolo respondió inquietudes sobre montos de pensiones, jubilaciones docentes y aportes previsionales. Para la próxima columna quedó pendiente profundizar sobre los seguros de retiro y su funcionamiento como alternativa de ahorro a largo plazo.
Las consultas y los requisitos concretos deben verificarse ante ANSES, ya que el acceso a cada prestación depende de la historia laboral, los vínculos acreditados y las condiciones particulares de cada caso.






