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Insólito fallo en España: lo despidieron por tener relaciones sexuales en la empresa, pero la Justicia ordenó que lo indemnicen

Un tribunal de justicia de España dictaminó que una empresa deberá reincorporar o indemnizar con 10.000 euros a un empleado que había sido despedido tras ser descubierto manteniendo relaciones sexuales en una sala de descanso de la firma, al considerar que la sanción aplicada fue "desproporcionada".

Insólito fallo en España: lo despidieron por tener relaciones sexuales en la empresa, pero la Justicia ordenó que lo indemnicen
Los tribunales de España sentaron un particular precedente al priorizar la gradualidad de las sanciones laborales por sobre las conductas de la vida privada en los establecimientos.

Un singular litigio en el fuero laboral captó la atención del ámbito jurídico internacional. La Justicia española falló a favor de un operario que había sido desvinculado de sus funciones por una supuesta falta grave, determinando que los términos de su despido no se ajustaron al marco legal vigente y obligando a la compañía patronal a pagar una fuerte suma económica o devolverle su puesto.

El detonante del conflicto se remonta a julio de 2023, momento en que un compañero de tareas ingresó de imprevisto a una de las áreas destinadas exclusivamente al refrigerio y descanso del personal y descubrió al demandante sin prendas de vestir junto a una mujer. No obstante, un atenuante clave en el expediente reflejó que el encuentro íntimo se desarrolló fuera de la jornada laboral reglamentaria del involucrado.

La firma empleadora permitió que el hombre continuara prestando servicios con total normalidad durante dos meses, hasta que las gerencias de recursos humanos decidieron formalizar la rescisión del contrato alegando "abuso de confianza" y "utilización indebida de la infraestructura privada" para fines de índole estrictamente personal.

Los fundamentos del tribunal para rechazar el despido:

  • Sin perjuicio financiero: Tras más de dos años de revisión del caso, los magistrados intervinientes concluyeron de forma unánime que el accionar del empleado no acarreó pérdidas ni perjuicios de carácter económico para las arcas de la compañía.

  • Falta de gradualidad: La sentencia argumentó que la conducta no revistió la gravedad jurídica suficiente para justificar una expulsión directa. El tribunal remarcó que la dirección debió aplicar el principio de gradualidad, apelando a apercibimientos por escrito o suspensiones temporales.

  • La resolución final: Ante el defecto de forma en la sanción, la Justicia obligó a la corporación a elegir entre la reincorporación inmediata del trabajador a sus tareas habituales (con el respectivo pago de los salarios caídos) o el desembolso de una compensación resarcitoria fijada en 10.000 euros.

Ahora en Nuevo Diario Web: Irán advirtió que ampliará el conflicto si Estados Unidos retoma los ataques

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