Un fallo judicial de relevancia civil y familiar tuvo lugar en la provincia de Córdoba. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió, por mayoría, no dar lugar a la demanda de un hombre que buscaba impugnar su paternidad.
El demandante había iniciado la acción legal bajo el argumento de que el joven no compartía su lazo sanguíneo. Según su postura, el reconocimiento legal se había llevado a cabo en el año 1996 bajo un "error esencial" con respecto a la concepción biológica del menor.
Durante el proceso, una pericia genética oficial ratificó la afirmación del hombre, demostrando de manera científica que efectivamente no existe un vínculo biológico entre las partes. Sin embargo, la resolución de los magistrados priorizó el marco normativo actual.
El tribunal remarcó con firmeza que el reconocimiento de filiación constituye un acto jurídico familiar de carácter estrictamente irrevocable, lo cual impide que pueda ser revertido de manera posterior por voluntad de quien lo firmó.
Al respecto, el vocal José María Herrán, encargado de formular el primer voto del dictamen, hizo especial hincapié en el factor temporal del caso. Explicó que se puso bajo análisis un acto de paternidad consolidado hace casi tres décadas, un elemento de peso que inclinó la balanza judicial para sostener la validez del lazo legal.






