La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei continúa plenamente vigente luego de que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó este miércoles el rechazo a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). El tribunal de alzada ratificó el dictamen de primera instancia que dejó sin efecto la suspensión provisoria de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802), obligando a la central obrera a aguardar una sentencia definitiva sobre el planteo de inconstitucionalidad de fondo.
La resolución judicial, que lleva las firmas de los camaristas Rogelio Vicenti y Jorge Morán, desestimó la apelación que los representantes legales de la CGT habían interpuesto contra el fallo de mayo de la jueza Macarena Marra Giménez. La magistrada ya había levantado la medida suspensiva dictada originalmente en marzo por el juez laboral Raúl Ojeda, la cual mantenía congelado el núcleo normativo de la reforma en materia de indemnizaciones por antigüedad, subcontratación, causales de despido, vacaciones, período de prueba y bancos de horas extra.
En sus fundamentos, los magistrados de la Sala IV avalaron el criterio técnico de primera instancia al considerar que la central sindical pretendía un anticipo de la sentencia definitiva bajo un formato provisorio, algo que excede la naturaleza del recurso. “No se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito”, dictaminaron los jueces, aclarando que para suspender una ley nacional se requieren indicios graves de ilegitimidad que no se pudieron demostrar en esta etapa preliminar.
El debate por la constitucionalidad y las demandas individuales
A partir de este nuevo revés para la conducción de la CGT, la jueza Marra Giménez se encuentra en condiciones técnicas de abocarse de forma exclusiva a resolver el expediente principal: determinar si la Ley de Modernización Laboral se ajusta o no a los preceptos de la Constitución Nacional. La Cámara enfatizó que, debido a las características procesales vigentes, el juicio colectivo alcanzará una sentencia definitiva en "plazos cortos", restándole sustento al argumento del peligro en la demora.
Por último, el tribunal de alzada recordó que el mantenimiento de la vigencia de la norma general no anula las facultades de los trabajadores públicos y privados. El fallo judicial explicitó de manera formal que todos aquellos ciudadanos que consideren vulnerados de forma directa sus derechos laborales específicos por la aplicación de la nueva ley, conservan la potestad jurídica de iniciar acciones legales de carácter individual ante los tribunales correspondientes mientras se sustancia el debate colectivo.






