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Malvinas: cómo funcionará el nuevo régimen de sanciones para las petroleras

Cancillería tendrá a su cargo las investigaciones y contará con nuevos plazos para resolver los sumarios. Además, habrá controles para empresas que busquen ingresar al RIGI u obtener permisos hidrocarburíferos.

Malvinas: cómo funcionará el nuevo régimen de sanciones para las petroleras
El Decreto 868/2026 coloca a Cancillería al frente del procedimiento para investigar infracciones y aplicar las sanciones ya contempladas por la Ley 26.659.

El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para investigar y sancionar a personas y empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina en los espacios marítimos vinculados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

La medida fue instrumentada mediante el Decreto 868/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado este viernes en el Boletín Oficial. La normativa coloca a Cancillería como autoridad de aplicación, establece plazos para los sumarios y suma controles para empresas que pretendan ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) u obtener permisos en el sector hidrocarburífero.

El decreto forma parte de los anuncios realizados por el mandatario sobre Malvinas, aunque no crea nuevas sanciones. Las penalidades ya se encuentran contempladas en la Ley 26.659 y la modificación apunta a ordenar y agilizar el procedimiento administrativo para su aplicación.

Qué sanciones pueden recibir las petroleras

La Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin autorización de las autoridades nacionales. Su alcance también contempla determinados casos de participación directa o indirecta y prestación de servicios a compañías involucradas en esas operaciones.

Entre las sanciones establecidas se encuentran inhabilitaciones de entre 5 y 20 años.

Cuando la compañía sancionada tenga concesiones hidrocarburíferas en Argentina, la legislación también contempla su reversión al Estado nacional o a las provincias, según corresponda.

El decreto recordó además que diez empresas ya fueron declaradas “clandestinas” desde la sanción de la ley por desarrollar actividades sin habilitación argentina y que algunas compañías fueron inhabilitadas bajo este régimen.

Cancillería tendrá plazos para resolver las investigaciones

Uno de los principales cambios pasa por el procedimiento. Los organismos de la Administración Pública Nacional tendrán que informar a Cancillería cualquier posible infracción dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a tomar conocimiento.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que existen indicios suficientes, abrirá un sumario y notificará al presunto infractor.

A partir de allí, la persona o empresa investigada contará con 10 días hábiles administrativos para realizar su descargo y ofrecer pruebas.

Una vez presentado el descargo, vencido ese plazo o concluida la etapa probatoria, Cancillería tendrá otros 10 días hábiles para emitir una resolución fundada. El expediente podrá ser archivado o finalizar con alguna de las sanciones contempladas por la legislación.

Si se aplica una penalidad, la resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial y comunicarse a organismos como la Secretaría de Energía, la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal.

Nuevos controles para las empresas que quieran ingresar al RIGI

El Decreto 868/2026 también incorpora requisitos para las compañías interesadas en acceder a los beneficios del RIGI.

Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán presentar una declaración jurada para asegurar que tanto ellos como las personas o sociedades con participación directa o indirecta no realizan ni realizarán las conductas prohibidas por la Ley 26.659.

Antes de resolver una solicitud de adhesión al régimen, además, será obligatoria la intervención de la autoridad de aplicación para determinar si la empresa o alguna persona vinculada estuvo involucrada en actividades alcanzadas por las prohibiciones.

El Ejecutivo argumentó que resultaría contradictorio inhabilitar a una empresa por realizar actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina y, al mismo tiempo, permitirle acceder a beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios.

El requisito también alcanzará a los permisos petroleros

Un control similar se aplicará a quienes soliciten permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones hidrocarburíferas.

También tendrán que presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de la legislación. En el caso de las sociedades, el requisito alcanzará además a las personas y empresas con participación directa o indirecta.

El nuevo procedimiento establecido mediante el Decreto 868/2026 entrará en vigencia este sábado 5 de septiembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.

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