La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo y confirmó que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización sin penalidades. La actualización incorpora un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
Los nuevos importes comenzarán a aplicarse a partir del vencimiento del 20 de agosto, cuando deberá abonarse la cuota correspondiente con los valores actualizados.
¿Quiénes deben recategorizarse?
La recategorización corresponde a quienes hayan modificado alguno de los parámetros que determinan su categoría durante los últimos 12 meses.
Entre ellos se encuentran:
- Ingresos brutos anuales.
- Alquileres devengados.
- Superficie afectada a la actividad.
- Consumo de energía eléctrica.
En cambio, no deberán hacer el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior ni los monotributistas que aún no cumplieron seis meses desde el inicio de sus actividades.
Cómo hacer la recategorización
El trámite puede realizarse de manera online a través del portal de ARCA.
Los pasos son:
- Ingresar al sitio de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al servicio Monotributo.
- Seleccionar la opción "Recategorizarme".
- Revisar la información registrada y presionar "Continuar recategorización".
- Actualizar los datos, si corresponde.
- Confirmar el trámite y descargar el Formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
Además, continúa disponible la recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el procedimiento para quienes cumplen con los requisitos.
Nuevas escalas de facturación
Los nuevos topes anuales de ingresos quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Cuánto habrá que pagar desde agosto
Las cuotas mensuales también fueron actualizadas y regirán desde el pago con vencimiento el 20 de agosto.
Los nuevos valores son:
| Categoría | Servicios | Bienes |
|---|---|---|
| A | $49.527,18 | $49.527,18 |
| B | $56.379,08 | $56.379,08 |
| C | $66.020,12 | $64.530,58 |
| D | $84.612,93 | $82.564,81 |
| E | $119.811,45 | $108.267,51 |
| F | $150.784,21 | $129.930,65 |
| G | $230.312,94 | $158.815,05 |
| H | $522.706,68 | $317.895,01 |
| I | $963.747,86 | $474.992,78 |
| J | $1.167.299,76 | $580.793,69 |
| K | $1.614.446,04 | $702.103,24 |
Qué pasa si no hacés la recategorización
ARCA recordó que puede recategorizar de oficio a un contribuyente cuando detecta diferencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible.
El organismo analiza datos como:
- Compras realizadas.
- Gastos registrados.
- Acreditaciones bancarias.
- Ingresos declarados.
Si detecta inconsistencias, notificará la decisión mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
En caso de desacuerdo, el contribuyente podrá presentar una apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.





