La muerte de Jesús de Miguel, delantero de Tenerife de 30 años, tras un violento choque con el arquero Jesús Owono durante un partido frente al Andorra FC, abrió un debate sobre las posibles consecuencias penales de una acción ocurrida dentro del campo de juego. Aunque el episodio provocó una fuerte conmoción, especialistas en derecho deportivo advierten que un desenlace fatal no implica automáticamente la existencia de un delito.
Según la información difundida, el futbolista sufrió un paro cardiorrespiratorio después del impacto y permaneció en estado crítico durante aproximadamente un día, hasta que se confirmó su fallecimiento.
La tragedia generó numerosas reacciones en el fútbol español y colocó al guardameta de Andorra en el centro de la controversia.
De acuerdo con el diario deportivo Sport, Owono recibió insultos y amenazas a través de las redes sociales, una situación que lo habría llevado a cerrar sus perfiles.
Por su parte, la cadena COPE informó que el arquero, nacido en Guinea Ecuatorial, tendría intenciones de comunicarse personalmente con los familiares del jugador fallecido para expresarles sus disculpas.
Según esa versión, su intención sería mantener primero una conversación privada y posteriormente realizar una manifestación pública.
Mientras tanto, comenzaron a surgir interrogantes sobre la posibilidad de que la Justicia española investigue penalmente la jugada que precedió al fallecimiento.
Qué dice la legislación española sobre los accidentes durante un partido
El abogado español Miguel Galán abordó la situación mediante una publicación en la red social X, donde explicó los criterios que suelen utilizarse para determinar si una acción deportiva puede derivar en responsabilidad penal.
El especialista hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y mencionó la sentencia identificada como STS 379/2025.
Según su interpretación, cuando una lesión se produce durante la disputa de una pelota dividida o como consecuencia de una entrada fuera de tiempo, la respuesta judicial puede ser el archivo de las actuaciones o la absolución, siempre que la conducta permanezca dentro de los riesgos propios de la actividad deportiva.
La gravedad del resultado, explicó, no constituye por sí sola una prueba suficiente para establecer responsabilidad penal.
Para determinar si existió un delito, resulta necesario analizar las circunstancias concretas de la acción, el comportamiento del jugador y la posible existencia de una conducta intencional o de una imprudencia penalmente relevante.
En otras palabras, una falta grave desde el punto de vista deportivo no necesariamente constituye un delito.
El análisis también debe considerar si la intervención estuvo relacionada con una disputa legítima del balón o si se trató de una agresión ajena al desarrollo del encuentro.
El concepto de riesgo permitido y sus límites
Otro de los argumentos mencionados por Galán fue el denominado riesgo permitido, un principio jurídico que adquiere especial relevancia en los deportes de contacto.
Este concepto reconoce que determinadas actividades implican riesgos físicos que forman parte de su práctica habitual.
En el fútbol, por ejemplo, pueden producirse choques, entradas fuertes, disputas aéreas y otras acciones que ocasionen lesiones incluso cuando los participantes intentan cumplir con las reglas del juego.
El abogado también citó la resolución SAP 159/2026 para explicar que no todas las infracciones deportivas deben trasladarse automáticamente al ámbito penal.
Sin embargo, el riesgo permitido no representa una protección absoluta.
Las conductas deliberadamente violentas, las agresiones desconectadas de la disputa deportiva o las actuaciones que excedan de manera jurídicamente relevante los riesgos propios del juego pueden recibir un tratamiento diferente.
Por ese motivo, la eventual responsabilidad de un futbolista no puede determinarse únicamente a partir de la existencia de una lesión grave o de un fallecimiento.
También resulta necesario establecer cómo ocurrió el episodio y si la conducta reúne los requisitos previstos por la legislación penal.
En el caso de Owono, el análisis difundido por Galán plantea que una intervención producida durante una acción propia del encuentro podría quedar comprendida dentro de los riesgos deportivos, sin que ello permita anticipar una decisión judicial concreta.
La situación de Owono y las amenazas en redes sociales
Mientras se desarrolla el debate jurídico, el arquero de Andorra también enfrenta las repercusiones personales del episodio.
Las informaciones publicadas por medios españoles señalan que recibió numerosos mensajes agresivos después de conocerse la muerte del delantero.
La situación habría provocado el cierre de sus cuentas en redes sociales.
Además, según COPE, el guardameta buscaría establecer contacto con la familia de Jesús de Miguel antes de pronunciarse públicamente.
La intención de expresar condolencias o disculpas, en cualquier caso, no permite establecer por sí misma una responsabilidad penal por lo sucedido.
El caso vuelve a plantear una cuestión compleja dentro del deporte profesional: hasta dónde llega la responsabilidad de un jugador cuando una acción del partido provoca consecuencias graves o irreversibles.
La interpretación jurídica expuesta por Galán sostiene que debe distinguirse entre los riesgos inherentes a la competición y las conductas que puedan constituir delitos.
Por lo tanto, aunque la muerte del futbolista haya generado una profunda conmoción, cualquier eventual consecuencia penal para Owono dependería de una investigación sobre las circunstancias del hecho y de la valoración que realicen las autoridades competentes.






