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¿Quién puede cobrar una pensión tras un fallecimiento? Las claves que explicó una abogada

La abogada Gimena Estorniolo explicó en Radio LV11 qué ocurre con cónyuges, convivientes e hijos ante el fallecimiento de un jubilado o trabajador y advirtió sobre la importancia de conservar documentación.

¿Quién puede cobrar una pensión tras un fallecimiento? Las claves que explicó una abogada
Gimena Estorniolo explicó en A Primera Hora de Radio LV11 los principales requisitos y documentos que deben tener en cuenta quienes soliciten una pensión por fallecimiento.

¿Qué ocurre con la jubilación cuando una persona fallece? ¿Tiene más derecho quien estaba legalmente casado o quien convivía con el titular? ¿Qué sucede si existen hijos menores? Las pensiones por fallecimiento fueron el eje de una nueva columna de la abogada Gimena Estorniolo en A Primera Hora, por Radio LV11.

La especialista en derecho previsional explicó que primero debe distinguirse entre las pensiones derivadas, cuando fallece una persona que ya estaba jubilada, y las pensiones directas, que pueden generarse ante el fallecimiento de una persona que se encontraba laboralmente activa.

Uno de los puntos centrales tiene que ver con la diferencia entre cónyuge y conviviente. Según explicó Estorniolo, desde el punto de vista previsional ambos pueden tener derecho a la prestación, aunque existen requisitos diferentes para demostrar el vínculo.

¿Cuántos años de convivencia hay que demostrar?

La abogada señaló que el conviviente debe acreditar cinco años de convivencia cuando la pareja no tuvo hijos en común.

En cambio, cuando existen hijos en común, el período requerido para acreditar la convivencia se reduce a dos años.

Uno de los aspectos sobre los que puso especial énfasis fue el domicilio registrado en el DNI.

“Tienen que tener la misma dirección en el DNI. Eso es fundamental”, remarcó Estorniolo.

¿Qué sucede si estaban casados pero tenían domicilios diferentes? En esos casos, explicó, puede ser necesario aportar elementos que permitan acreditar que efectivamente existía convivencia.

Entre las pruebas mencionó facturas de servicios, impuestos, resúmenes de tarjetas de crédito, seguros y otra documentación que permita vincular a ambas personas con un mismo domicilio durante el período correspondiente.

Casado, pero separado y conviviendo con otra persona

Durante la entrevista surgió uno de los escenarios que mayores interrogantes genera: una persona que continúa legalmente casada, pero estaba separada de hecho y convivía con otra pareja al momento de fallecer.

Estorniolo explicó que pueden presentarse tanto la persona que figura como cónyuge como quien sostiene haber sido conviviente.

En ese escenario, según detalló, ANSES deberá analizar los antecedentes y determinar quién mantenía efectivamente la convivencia con el fallecido.

La investigación puede incluir verificaciones en los domicilios e incluso indagaciones vecinales para determinar cuál era la situación existente antes del fallecimiento.

Por eso, la especialista insistió en que el acta de matrimonio por sí sola puede no resolver todos los escenarios cuando existe otra persona que acredita una convivencia.

Qué ocurre cuando también hay hijos

Otra de las consultas estuvo relacionada con la distribución de la prestación cuando existen hijos.

Según explicó Estorniolo, cuando corresponde el beneficio a un cónyuge o conviviente y también existen hijos con derecho a pensión, una parte corresponde al adulto y la restante se distribuye entre los hijos.

También señaló que, de acuerdo con lo explicado durante la columna, el derecho de los hijos menores se mantiene hasta los 18 años. Una vez alcanzada esa edad, indicó que el porcentaje no se incorpora automáticamente a la prestación del cónyuge, sino que debe realizarse el trámite correspondiente ante ANSES.

Asimismo, ante una consulta de los oyentes, explicó que pueden existir derechos previsionales para hijos con discapacidad, siempre que se cumplan y acrediten las condiciones correspondientes.

La documentación que puede resultar decisiva

Estorniolo fue especialmente enfática al recomendar que las parejas convivientes no esperen hasta que ocurra un fallecimiento para intentar reconstruir años de documentación.

Entre los elementos que aconsejó conservar se encuentran:

  • Facturas de servicios e impuestos.
  • Resúmenes de tarjetas de crédito.
  • Seguros en los que aparezca el vínculo correspondiente.
  • Documentación bancaria compartida.
  • Constancias vinculadas con apoderamientos.
  • Documentación que demuestre un domicilio común.
  • Constancia de unión convivencial, cuando exista.

También recomendó realizar ante ANSES la Acreditación de Datos Personales (ADP) para registrar correctamente la relación.

Incluso sugirió guardar al menos alguna factura o comprobante correspondiente a cada año, ya sea físicamente o en formato digital, porque esos antecedentes pueden resultar importantes para demostrar que la convivencia se mantuvo en el tiempo.

“La documentación es fundamental. Si presentás un trámite con poca o casi ninguna documentación, te pueden rechazar el trámite”, explicó.

¿Qué pasa si ANSES rechaza la pensión?

La especialista aclaró que un rechazo administrativo no necesariamente significa el final del reclamo.

Según explicó, cuando una persona considera que puede demostrar que existió la convivencia requerida, la situación puede plantearse judicialmente, aportando los elementos probatorios disponibles para que sea un juez quien determine si existió el vínculo y si corresponde otorgar el beneficio.

Por este motivo, la recomendación central de la columna estuvo orientada a la prevención: actualizar los domicilios, registrar la convivencia y conservar documentación respaldatoria antes de necesitar iniciar una pensión.

La abogada anticipó además que en una próxima columna abordará los seguros de retiro, una alternativa que viene ganando terreno como complemento de los ingresos que una persona tendrá luego de jubilarse.

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