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Una joven denunció a su ex en la comisaría por no pagar la cuota alimentaria ni visitar a sus hijos: qué dice la ley

Una joven de 29 años denunció a su ex en Añatuya por no pagar la cuota alimentaria ni cumplir el régimen de visitas hace seis meses.

Una joven denunció a su ex en la comisaría por no pagar la cuota alimentaria ni visitar a sus hijos: qué dice la ley

Una joven de 29 años se presentó en la Comisaría Comunitaria Nº 4 de la Mujer y la Familia de la ciudad de Añatuya para radicar una denuncia penal contra su expareja por el presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Según la presentación judicial efectuada el pasado 15 de julio, la damnificada expuso que el hombre, de apellido Contreras y de 32 años, lleva seis meses sin abonar la cuota alimentaria ni respetar el régimen de visitas de sus hijos menores de edad. Ambos ítems habían sido fijados previamente mediante un acuerdo homologado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la jurisdicción. Las actuaciones policiales quedaron a disposición del fiscal de turno de la circunscripción, Guillermo Farías.

El marco penal: ¿Es delito no pagar la cuota alimentaria?

Existe la creencia generalizada de que los conflictos por alimentos deben resolverse únicamente mediante litigios en los tribunales de familia; sin embargo, la legislación argentina contempla sanciones punitivas para estos casos. La Ley Nacional Nº 13.944, denominada de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, tipifica como delito penal la conducta del progenitor que se sustraiga deliberadamente de proveer los recursos indispensables para la subsistencia de sus hijos. Por este motivo, las comisarías especializadas tienen la obligación legal de tomar la denuncia y girar el sumario a la Fiscalía de instrucción penal correspondiente para que evalúe si corresponde imputar al acusado.

La vía legal ante el abandono del régimen de visitas

Una situación jurídica diferente se presenta cuando el progenitor no conviviente decide, por desinterés propio, dejar de asistir a los encuentros pautados con los menores. A diferencia de la obstrucción de contacto (regulada por la Ley Nº 24.270), el ausentismo o incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre que debe retirar a los niños no configura un delito penal automático, sino que se dirime en el fuero civil. No obstante, los especialistas en derecho de familia aconsejan formalizar las exposiciones civiles o dejar constancia de los incumplimientos en la sede policial, ya que dichas actas sirven como pruebas fundamentales para solicitar futuras sanciones económicas o reconfigurar el ejercicio de la responsabilidad parental.

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