El Gobierno nacional avanzó formalmente en la aplicación de uno de los apartados más discutidos de su programa económico. A través del Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei reglamentó el Título II de la Ley N° 27.802, el cual crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La medida cosechó fuertes cuestionamientos de diversos sectores debido a que faculta a las empresas del sector privado a financiar las indemnizaciones por despido utilizando fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), afectando directamente la caja de los jubilados.
La normativa lleva las firmas del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el titular de la cartera de Economía, Luis Caputo. Con este paso, la administración libertaria modifica estructuralmente el esquema tradicional de desvinculaciones laborales en el ámbito privado, definiendo las pautas de aportes, los mecanismos de inversión financiera y las reglas operativas para la utilización de dichos recursos por parte de las patronales.
Cuentas individuales en fondos de inversión y alcances del sistema
De acuerdo con los lineamientos del decreto, el FAL estará dirigido exclusivamente a los empleadores del sector privado, quedando excluidos el sector público y las relaciones de trabajo exceptuadas por la ley matriz. Cada empresa deberá constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o en fideicomisos financieros, los cuales requerirán de la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Asimismo, el texto aclara que solo estarán cubiertos aquellos empleados que registren un alta laboral en tiempo y forma con un mínimo de doce meses de antigüedad previos a la extinción del contrato.
En la práctica, cada firma comercial elegirá una entidad financiera habilitada por la CNV para obtener un identificador único denominado “ID FAL”. A partir de allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de derivar las contribuciones mensuales a la cuenta asignada mediante la declaración unificada de la seguridad social. En caso de que un empleador no asigne el identificador en un lapso de treinta días, la CNV procederá a adjudicar un fondo o fideicomiso de oficio para asegurar el funcionamiento del régimen.
Beneficios impositivos para las empresas y plazos de pago
El diseño del nuevo esquema establece que las contribuciones mensuales abonadas por los empleadores serán completamente deducibles del Impuesto a las Ganancias y otorgarán una reducción equivalente en las cargas patronales a la seguridad social. Con el fin de resguardar el valor de los activos, las colocaciones financieras del fondo estarán limitadas a instrumentos de mercado y valores negociables dentro de la Argentina, fijando un tope máximo del 1% anual para las comisiones de administración.
Al momento de concretarse un despido encuadrado en el FAL, la empresa deberá presentar una declaración jurada de carácter electrónico. La entidad financiera contratada tendrá la obligación de verificar la consistencia registral y los datos bancarios del asalariado para transferir la suma indemnizatoria de manera directa a su cuenta sueldo en un plazo máximo de cinco días hábiles. La reglamentación especifica de forma tajante que la responsabilidad final sobre la liquidación y el cálculo del monto indemnizatorio recaerá siempre sobre el empleador.







