El cuidado del patrimonio ambiental urbano y la seguridad de los ciudadanos motivaron a las autoridades municipales a reiterar los alcances del marco legal vigente. Desde la repartición estatal precisaron que la ordenanza define conceptualmente a la poda como la remoción racional y parcial de tallos, ramas o raíces del ejemplar, con el único propósito de conducir su crecimiento de manera saludable. En este sentido, advirtieron que cuando se trata de especies situadas en las aceras públicas, quedan terminantemente prohibidas las podas totales anuales, continuas y rutinarias ejecutadas por particulares.
Desde el área técnica explicaron el impacto negativo de las intervenciones clandestinas o mal hechas:
Vida útil: Las podas drásticas e injustificadas constituyen la causa principal del acortamiento de la vida útil de los árboles.
Enfermedades: Los cortes mal ejecutados o realizados con herramientas inapropiadas dejan heridas expuestas que facilitan el ingreso de bacterias y virus, enfermando gravemente a la planta.
Riesgo urbano: El debilitamiento estructural de las especies afectadas pone en serio riesgo la seguridad física de los peatones y del entorno urbano ante posibles caídas de ramas.
Trámite de autorización y multas del Juzgado de Faltas
Frente a este escenario, los vecinos frentistas y las empresas públicas o privadas que tengan la necesidad de intervenir el arbolado por diversos motivos, deberán tramitar la correspondiente autorización ante la Subdirección de Arbolado Urbano, justificando debidamente los motivos del pedido. Tras la inspección de los técnicos del municipio, se determinará si corresponde otorgar el permiso para que la tarea sea ejecutada por el frentista o, en su defecto, por el personal especializado de la comuna.
En paralelo, el municipio informó que su cuerpo de inspectores recorre de forma permanente los distintos barrios de la ciudad labrando actas de infracción. Estos expedientes son remitidos de forma inmediata al Juzgado de Faltas de la Municipalidad, organismo encargado de aplicar severas sanciones económicas a quienes provoquen daños por mutilación o eliminación del arbolado sin la debida aprobación formal.
Para canalizar inquietudes, denuncias o iniciar el trámite de solicitud, las personas interesadas pueden comunicarse telefónicamente a la Dirección de Parques y Paseos al número 6006164. También pueden acercarse de manera presencial a recibir el asesoramiento pertinente en las oficinas de la repartición, ubicadas en el corredor de Costanera Sur, dentro del barrio Parque Río I.






