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La Justicia Federal admitió como acción colectiva el amparo de los abogados porteños contra la reforma laboral

Los letrados denuncian que la norma restringe el ejercicio profesional, impone costas por sobreestimar créditos y permite pagos en cuotas.

La Justicia Federal admitió como acción colectiva el amparo de los abogados porteños contra la reforma laboral
El juez Martín Cormick habilitó el amparo colectivo del Colegio de la Abogacía de Capital Federal.

El fuero Contencioso Administrativo Federal dictó una resolución clave en el entramado legal que rodea a las modificaciones normativas del sector productivo. El juez federal Martín Cormick resolvió que el planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) debe tramitar de forma autónoma como una acción colectiva contra la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo, disponiendo además la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos.

La medida judicial convalida la representación institucional de la entidad sobre el universo de profesionales damnificados, identificando como grupo afectado a “los abogados y abogadas matriculadas ante el CPACF que litiguen ante el fuero del Trabajo”. Paralelamente, el magistrado rechazó de forma unánime remitir el expediente al proceso iniciado previamente por la Confederación General del Trabajo (CGT). Cormick argumentó que, si bien se impugnan las mismas normativas, la central obrera acciona en defensa de los trabajadores, mientras que el Colegio Público lo hace estrictamente en resguardo de los letrados laboralistas.

Cuestionamientos a las costas solidarias y al recorte del ejercicio profesional

La demanda promovida por la entidad de matriculados apunta a que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, por considerar que lesionan de forma directa los derechos de quienes litigan en el fuero laboral. El escrito advierte que el artículo 10 incorpora un componente inédito y coactivo al hacer responsables solidarios a los abogados por las costas judiciales ante una mera sobreestimación de los créditos reclamados.

Según los demandantes, esta regulación vulnera el ordenamiento constitucional y genera un cercenamiento objetivo sobre las estrategias de las demandas. Los profesionales sostienen que el nuevo esquema les impide ejercer libremente su profesión al exponerlos a responder con su patrimonio por el solo hecho de estimar montos, sin que medie una conducta temeraria o maliciosa por su parte.

Licuación de honorarios y discriminación entre fueros

Con respecto al artículo 56, la presentación judicial embiste contra el tope impuesto a las costas y la posibilidad de diferir el pago de las sentencias laborales en cuotas, lo cual impacta directamente en las retribuciones profesionales. Desde el Colegio Público denunciaron que la norma permitiría el desdoblamiento del cobro de los honorarios en seis o doce cuotas, contrariando el derecho a una justa retribución y desconociendo que los letrados ya aguardan años hasta obtener una sentencia definitiva. El planteo subraya además que se genera una abierta discriminación respecto de los profesionales que se desempeñan en otros fueros del derecho.

Tras ser notificada de la resolución, la presidenta del CPACF, Alejandra García, ponderó el dictamen judicial como un respaldo institucional decisivo.

“La resolución constituye un primer paso importante porque admite que el Colegio Público representa adecuadamente los intereses de las abogadas y los abogados alcanzados y habilita que la causa continúe como proceso colectivo. Desde el primer día sostuvimos que la reforma laboral no solo perjudica a los trabajadores, sino que afecta el ejercicio de la abogacía. La posibilidad de diferir en cuotas el pago de los honorarios desconoce el carácter alimentario de nuestra retribución”, concluyó la titular de la entidad.

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