El traslado de menores de edad como acompañantes en ciclomotores y motocicletas constituye una práctica habitual en la circulación urbana de la República Argentina. No obstante, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 presenta un vacío normativo a nivel federal respecto a la fijación de una edad mínima uniforme para los pasajeros en este tipo de vehículos de dos ruedas.
Debido a esta falta de unificación en la legislación nacional, la potestad de regular las condiciones de transitabilidad y la edad permitida para los acompañantes recae de manera directa en las legislaciones provinciales y en las ordenanzas municipales de cada jurisdicción.
Regulaciones provinciales y la norma en la provincia
En la provincia de Santiago del Estero, así como en diversos municipios del país, la normativa de seguridad vial exige que todo acompañante en motocicleta pueda apoyar de manera firme y completa los pies en los apoyapiés laterales del vehículo. Asimismo, se torna obligatorio el uso de casco protector homologado de tamaño adecuado a la fisonomía del menor.
En otras jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley local fija expresamente en 16 años la edad mínima para viajar como acompañante, mientras que en provincias como Córdoba la restricción aplica para menores de 10 años en áreas urbanas y de 12 años en rutas o autovías.
Exigencias de seguridad y sanciones contempladas
Las autoridades de control vial remarcan que la capacidad física del menor para sujetarse al conductor y el uso de la indumentaria de protección reglamentaria resultan determinantes para la prevención de siniestros. La normativa prohíbe de forma taxativa el traslado de más de un acompañante o el transporte de lactantes en brazos.
El incumplimiento de las exigencias relativas al traslado seguro de menores en motocicletas contempla la aplicación de actas de infracción, la retención preventiva del vehículo y multas económicas fijadas en Unidades Claras de Nafta de conformidad con el Juzgado de Faltas interviniente.






