El expresidente de la Nación, Alberto Fernández, volvió a referirse públicamente a las medidas sanitarias y restricciones aplicadas durante la emergencia de la pandemia de COVID-19, generando una renovada polémica al cuestionar abiertamente la existencia conceptual y formal de la cuarentena en el país. Durante una entrevista radial, el exmandatario calificó como una “ficción” la frase “la cuarentena más larga del mundo” y atribuyó su instalación en el debate público a sectores de la oposición política y a medios de comunicación.
“A veces yo escucho decir a unos opositores que tuve y que tengo, que piensan muy distinto a mí, y ellos hablan de la cuarentena más larga del mundo, toda una ficción, absolutamente falso”, aseveró en sus declaraciones.
En esa misma línea argumentativa, el exjefe de Estado sostuvo: “Primero nunca hubo cuarentena acá, hubo un aislamiento social preventivo, pero nunca hubo cuarentena”. Para fundamentar su postura, señaló que desde el inicio de la aplicación de los decretos de emergencia existieron múltiples sectores operativamente habilitados como actividades esenciales que mantuvieron su funcionamiento habitual.
Durante su intervención, el exmandatario apuntó también contra las coberturas periodísticas de los diarios Clarín y La Nación, cuestionando el uso de dicha terminología. Asimismo, argumentó que la adopción de tales restricciones sanitarias no respondía a especulaciones electorales: “Yo tenía muy en claro que era todo costo político. Pero había que tomar la decisión”, enfatizó.
El marco normativo y las medidas aplicadas
Las afirmaciones del expresidente contrastan con el cuerpo normativo dictado por el propio Poder Ejecutivo Nacional a comienzos de la crisis sanitaria. El 19 de marzo de 2020, la administración central promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, mediante el cual se formalizó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la totalidad del territorio nacional.
Dicha disposición legal estableció expresamente la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus residencias habituales y la prohibición de concurrir a sus puestos de trabajo, exceptuando únicamente al personal abocado a los servicios indispensables estipulados por el Estado.
A lo largo del período en que se mantuvo vigente la norma, se ejecutaron controles de circulación en la vía pública con despliegue de fuerzas de seguridad, la suspensión total de clases presenciales en todos los niveles educativos, la paralización del transporte de larga y media distancia, y la restricción a las actividades comerciales e industriales no vinculadas a la provisión de alimentos o insumos médicos.
El debate en torno al alcance del confinamiento
Las declaraciones del exjefe de Estado reinstalaron la controversia técnica y política respecto a la denominación de las medidas restrictivas. Si bien el marco normativo utilizó el término ASPO para diferenciar la restricción generalizada de la cuarentena médica estricta de 40 días para infectados, en la práctica el esquema implicó la prohibición de la libre circulación por plazos prolongados.
Por este motivo, la discusión pública excede el plano terminológico o del lenguaje utilizado por los funcionarios, abarcando el análisis integral sobre la extensión temporal de los decretos y el impacto socioeconómico y sanitario que dejaron los meses de confinamiento en el país.






