La controversia escaló de forma inmediata tras conocerse los detalles técnicos de la ingeniería de recaudación coordinada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La normativa estipula que los aportes mensuales de las compañías —que varían entre el 1% para las grandes corporaciones y hasta el 3% en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs)— serán descontados de forma directa de las contribuciones obligatorias que se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta triangulación de recursos generó duras advertencias por parte de economistas y asesores previsionales, quienes señalan que, al utilizar fondos que por ley corresponden a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Estado debilita la caja que financia los haberes de los jubilados actuales y futuros.
"Organizaciones sindicales denunciaron que descontar las alícuotas del FAL de las contribuciones previsionales equivale a subsidiar los despidos empresarios con el dinero de la seguridad social."
Preocupación en el foro laboral local por la pérdida de la indemnización penalizadora
En el ámbito judicial local, los cuestionamientos apuntan a los efectos de desprotección que sufrirán las franjas de trabajadores formalizados. Abogados laboralistas santiagueños explicaron que el sistema tradicional cumplía una doble función: por un lado, actuaba como un resarcimiento para el empleado despedido y, por el otro, funcionaba como un mecanismo disuasorio para evitar las desvinculaciones arbitrarias y sin causa justa. Al diluirse ese costo en un fondo de acumulación financiera mensual administrado por entidades privadas reguladas por la CNV, se teme un incremento sustancial en la tasa de rotación laboral y una mayor precarización en las condiciones de contratación del sector privado regional.
Las principales centrales obreras de la provincia anticiparon que ya evalúan la presentación de recursos de amparo para impugnar la constitucionalidad de los decretos, fundamentando que se vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales consagrado en la Constitución Nacional. Por su parte, la reglamentación aclaró que para hacer uso de estos recursos financieros los empleados debieron haber estado debidamente registrados en tiempo y forma un mínimo de doce meses antes de la extinción del contrato de trabajo. Mientras el sector privado analiza la adopción de las nuevas cuentas digitales, el debate legal se encamina a transformarse en una prolongada batalla judicial en los tribunales federales del país.







