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Se habilitó la temporada 2026 de caza deportiva en la provincia con restricciones y especies autorizadas

La Dirección General de Bosques y Fauna autorizó la práctica en gran parte del territorio provincial hasta el 2 de agosto, estableciendo zonas vedadas, cupos específicos y fuertes controles para quienes realicen la actividad.

Se habilitó la temporada 2026 de caza deportiva en la provincia con restricciones y especies autorizadas

La Dirección General de Bosques y Fauna de Santiago del Estero oficializó la apertura de la temporada 2026 de caza deportiva en la provincia, permitiendo esta actividad desde la fecha y hasta el próximo 2 de agosto, bajo estrictas regulaciones legales y ambientales.

La medida regirá en gran parte del territorio santiagueño, aunque quedaron excluidos los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo, además de áreas protegidas, lagunas, embalses, reservas naturales y cursos de agua provinciales.

Especies permitidas y cupos establecidos

La resolución autoriza la caza deportiva únicamente de determinadas especies y bajo cupos específicos, entre ellas:

Mamíferos menores:

  • Liebre europea: 2 por excursión
  • Nutria: 2 por excursión
  • Zorro: 2 por excursión

Mamíferos mayores:

  • Jabalí y chancho cimarrón: sin límite.
  • Pecarí de collar: 1 por temporada, con precinto obligatorio.

Aves:

  • Paloma torcaza: hasta 40 ejemplares.
  • Perdices, charatas y distintas variedades de patos: con límites variables según especie.

Asimismo, se habilitó durante todo el año la caza de especies consideradas exóticas, invasoras o plagas, como ciervos, antílopes, búfalos y cabras salvajes, siempre bajo autorización correspondiente.

Especies protegidas

Entre las especies cuya caza quedó totalmente prohibida se encuentran:

  • Puma
  • Ñandú
  • Vizcacha
  • Corzuela
  • Conejo
  • Ganso salvaje
  • Chancho quimilero

Requisitos y controles

Para desarrollar esta actividad será obligatorio contar con:

  • Licencia de caza deportiva actualizada o permiso provisorio
  • Autorización expresa del propietario del campo privado
  • Documentación de traslado en caso de circular con piezas cobradas
  • Armas descargadas y correctamente transportadas
  • Además, solo podrá practicarse durante horas de luz diurna.

Protección animal y restricciones adicionales

La normativa también prohíbe el uso de perros para caza directa, permitiendo únicamente su utilización como rastreadores o sabuesos.

Desde el organismo provincial recordaron que quienes incumplan estas disposiciones podrán enfrentar secuestro de armas, decomiso de piezas y sanciones legales.

Con esta resolución, la provincia busca regular la actividad cinegética manteniendo el equilibrio entre el deporte, el control de especies invasoras y la conservación de la fauna silvestre autóctona.


Ahora en Nuevo Diario Web: La postura de la iglesia santiagueña frente a San La Muerte

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