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Golpe al bolsillo: El Gobierno dispuso un fuerte incremento en la tasa aeroportuaria que encarecerá los pasajes de avión

El gravamen destinado a financiar las operaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) registrará una suba del 565% en los tramos nacionales. Conocé los nuevos valores y quiénes quedan exentos de abonarlo.

Golpe al bolsillo: El Gobierno dispuso un fuerte incremento en la tasa aeroportuaria que encarecerá los pasajes de avión
La actualización tarifaria para el servicio de la PSA encarecerá de manera inmediata el valor total de los tickets aéreos emitidos desde el sábado.

Viajar en avión por la Argentina demandará una inversión mayor a partir de este fin de semana. El Poder Ejecutivo Nacional convalidó un ajuste del 565% en la denominada tasa de seguridad de la aviación para los importes fijados en moneda nacional. La medida de carácter impositivo impactará de forma directa en el costo definitivo de los tickets aéreos para conexiones de cabotaje, regionales y transcontinentales que se comercialicen a partir del próximo sábado 27 de junio.

Justificación oficial y los nuevos valores en las ventanillas

La actualización del tributo —cuyas utilidades financian el despliegue operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)— se formalizó este miércoles en el Boletín Oficial bajo la firma de la resolución 565 de la cartera de Seguridad. Las autoridades del área argumentaron que las tarifas de este servicio permanecían congeladas y sin variaciones de fondo desde enero de 2023, quedando desfasadas frente a la dinámica económica actual.

Con este nuevo esquema tarifario, el componente impositivo para los traslados domésticos o de cabotaje saltará de los históricos $260 actuales hasta alcanzar los $1725 por pasajero. En contrapartida, las operaciones destinadas a terminales regionales e internacionales no sufrirán modificaciones en su matriz de origen y continuarán tasadas en una cifra fija de US$1,40.

“Resulta necesario actualizar el valor de la tasa atento al incremento significativo de los costos operativos necesarios para la prestación del servicio público de seguridad de la aviación civil, con el fin de preservar una razonable correspondencia entre el costo del servicio público efectivamente prestado y el tributo que lo financia, manteniendo así los principios de equilibrio y proporcionalidad”, detallaron desde los considerandos del Ministerio de Seguridad.

Alcance de la medida y el universo de pasajeros exceptuados

Esta carga administrativa —originalmente instituida en el año 2006 mediante la promulgación de la Ley 26.102— recae sobre la totalidad de los usuarios que utilicen vuelos comerciales regulares partiendo desde cualquiera de las bases o aeródromos que dan forma al Sistema Nacional de Aeropuertos. Su finalidad legal exclusiva consiste en costear las tareas de prevención y resguardo frente a eventuales delitos o actos de interferencia ilícita en el espacio aéreo.

No obstante la aplicación generalizada de la suba, el marco normativo vigente contempla un listado con cuatro segmentos específicos de viajeros que se encuentran plenamente eximidos de afrontar este recargo económico:

  • Menores de edad: Menores de 3 años para trayectos internos (cabotaje) y niños que no hayan cumplido los 2 años en el caso de conexiones de carácter regional o internacional.

  • Cuerpo diplomático: Personal y delegaciones extranjeras con acreditación oficial en el país.

  • Aeronaves del Estado: Usuarios que aborden vehículos con matrícula pública (nacionales o provinciales), tales como vuelos oficiales de las Fuerzas Armadas, misiones policiales, aduaneras o vuelos sanitarios de urgencia.

  • Pasajeros en condición de tránsito: Aquellos viajeros que arriben a una terminal aérea únicamente para efectuar una escala técnica o de conexión y prosigan su itinerario planificado a bordo de la misma aeronave.

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